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Seguro de provechos esperados y de ganados

 

Los seguros comprendidos dentro de este ramo son los que tienen por objeto el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños que sufran los asegurados por pérdidas parciales o totales de los provechos esperados de la tierra (siembra) o por muerte, pérdida, o daños ocurridos a sus animales. Dicho en otras palabras, son seguros que cubren los riesgos agrícolas, ganaderos o forestales.

En los daños causados por el granizo, el aviso de siniestro debe darse dentro de las 24 horas siguientes a su realización, sin embargo, la valuación de los daños podrá, con acuerdo entre las partes, aplazarse hasta la cosecha. 

En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la asegura se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte será igual al valor de venta del ganado al momento del siniestro y en caso de enfermedad, el valor será el daño que directamente se realice, sin embargo, si no existe el cuidado necesario con el ganado la aseguradora quedará libre de sus obligaciones.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 22.

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