Muerte por Accidente: Debido a un acontecimiento súbito e imprevisible que cause la muerte u obligue al sacrificio forzoso de los animales, tales como: incendio, rayo, explosión, terremoto, inundación, tromba, temperaturas fisiológicamente extremas, descargas eléctricas, obstrucciones por cuerpos extraños, desbordamiento de depósitos de agua y ríos, timpanismo, intoxicación y envenenamiento accidental. Para que la muerte de los animales se considere por causa de un riesgo protegido, ésta deberá presentarse dentro de las 72 horas siguientes al evento.
En el caso de intoxicaciones, se considerará que la muerte ocurrió por causa del riesgo protegido cuando ésta se presente dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de que se manifiesten los primeros síntomas.
Muerte por Enfermedad: Se considera la ocasionada por el mismo agente etiológico. Se considerará que la muerte ocurrió por causa de enfermedad, cuando ésta se presente dentro de un plazo de 30 días naturales, excepción hecha en el caso de porcinos que será de un plazo de 15 días naturales, contados a partir de que se manifiesten los primeros síntomas y debido a un mismo agente causal.
Muerte por Parto distócico: Se consideran partos con grados de dificultad para la hembra gestante, por presencia anormal del producto, provocando la muerte o el inminente sacrificio forzoso de la madre. No se cubre el producto, solo se indemniza la hembra parturienta fallecida.
Cesárea: Cuando se tiene que realizar una operación, que tiene como objeto la extracción del producto por medio quirúrgico a través de la pared uterina y que por sus complicaciones cause la muerte de la hembra. No se cubre el producto.
Sacrificio forzoso: Se considera cuando por decisión de un médico veterinario titulado, se tiene que ejecutar al animal, al determinar la inminencia de la muerte, con excepción de los que sean consecuencia de cualquier tipo de enfermedades.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 27.
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