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Coberturas de pérdidas consecuenciales. Seguro sobre terremoto paramétrico


Los bienes asegurados serán aquellos sobre los cuales el Asegurado tenga un interés económico, que se encuentren en el área de medición, y cuya localización se especifique en la carátula de la póliza.

Este es un seguro de valor convenido, en virtud del cual la aseguradora y el asegurado, solicitante y/o contratante acuerdan expresamente el método, proceso y modelos que se utilizarán para el cálculo a pagar por la aseguradora al asegurado en caso de verificarse el terremoto; el cual no dependerá en ningún caso del valor resultante de los daños o pérdidas sufridos en los bienes asegurados. 

Se considerará como riesgo cuando la Intensidad reportada para un terremoto, que corresponda al área de medición y altura del inmueble declarada por el Asegurado, sea mayor o igual al nivel detonante elegido por el Asegurado. Sin embargo, si ocurriesen múltiples terremotos con potencial de afectar las áreas de medición, dentro de un periodo de (25) veinticinco días naturales consecutivos, y con epicentro(s) dentro de un radio de 50 kilómetros del epicentro del primer terremoto en este periodo, se utilizará la Intensidad del terremoto que resulte mayor. En este caso, el proveedor de datos de intensidades publicará, a través de su página de internet, dentro de los (3) tres días naturales siguientes a dicho periodo, las aceleraciones espectrales máximas generadas dentro del mismo periodo, en cada área de medición, expresadas en centímetros por segundo cuadrado, para cada uno de los periodos relacionados con tres categorías de altura de edificios (“A”: 1 a 3 pisos, “B”: 4 a 7 pisos, “C”: más de 7 pisos). La altura del inmueble que determinará la Intensidad asignada será la declarada por el Asegurado.

En caso de que un terremoto tenga potencial de afectar las áreas de medición, la aseguradora verificará en la página de internet del Proveedor de Datos de Intensidades, si el o los niveles detonantes elegidos por el Asegurado exceden o no la intensidad reportada específica para el área de medición con respecto a la altura declarada del inmueble donde se encuentran los bienes asegurados. En caso de verificarse que la intensidad reportada iguala o excede uno o varios niveles detonantes especificados en la carátula de la póliza, la aseguradora determinará el terremoto como un evento detonador. 

Para la verificación del siniestro y del pago del valor convenido, el proveedor de datos de intensidades extrae las características del terremoto, que tenga potencial de afectar las áreas de medición, por la fuente pública oficial de Información dentro de los siguientes seis días naturales desde la ocurrencia del dicho terremoto y publicará dentro de los tres días naturales siguientes una tabla de intensidades reportadas que identifique claramente el terremoto objeto del reporte y muestre la intensidad para cada una de las alturas de inmuebles dentro de cada área de medición. 

Principales Exclusiones.

A) Bienes o activos que no sean parte de los Bienes Asegurados. 

a) Cualquier riesgo, circunstancia o amenaza que no se encuentren específica y expresamente establecida en la carátula de la póliza o acordado bajo convenio expreso. 

b) Los riesgos o afectaciones patrimoniales ocasionadas de forma directa o a consecuencia por las siguientes causas: 

1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho. 

2. Actos de terrorismo, entendiéndose como los actos de una persona o personas que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. 

3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. 

4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad. 

5. Daños causados directa o a consecuencias o provenientes de o en consecuencia de: 

5.1. Explosión nuclear, radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo. 

5.2. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de paz o de guerra. 

5.3. Pérdida de uso, retraso, pérdida de mercado, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores. 

5.4. Falta o falla de suministro o interrupción de alimentación de fuerza motriz, agua, electricidad, calor, vapor, refrigeración, materias primas, humedad o ambiente específico, energía o en los sistemas de drenajes o afluentes para los predios del Asegurado. 

5.5. Asentamientos, contracciones, expansiones, hundimientos en suelos, cimientos de estructuras o edificios, erosión de suelos, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones. 

5.6. Desgaste, deterioro gradual, infiltración, vicio propio, herrumbres, corrosión, fatiga de metal, oxidación, deformación, distorsión, consumo o deterioro gradual, contaminación, polución, infiltraciones, pudrimiento seco o húmedo, daños por plagas, combustión espontánea o daños por temperaturas ambientales extremosas. 

5.7. Fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio en calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o rayadura de cristales u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riesgo no excluido. 

B) Cualquier Terremoto ocurrido fuera de la vigencia de la Póliza. 

C) Daños a suelos y terrenos. 

D) Daños a edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y/o sus contenidos. 

E) Daños por marejada o inundación, aunque éstas fueran originadas por algún terremoto amparado por el seguro. 

F) Daños por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales repentinos o no. 

G) Diques, estanques, presas que pudieran verse afectadas con un Terremoto, el cual dañara la construcción o infraestructura de la misma. 

H) Ningún tipo o índole de responsabilidad civil en que incurriera el Asegurado y/o Contratante.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 108 – 111.


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