Riesgos Cubiertos Seguro Tradicional.
Terremoto
y/o Erupción Volcánica.
Los bienes amparados pueden quedar cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Los daños ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Los bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso son:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios y calles dentro del predio, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones.
b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, y muros de contención independientes.
c) Cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
Por convenio expreso también se pueden cubrir las pérdidas consecuenciales, entendiéndose éstas, como las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica.
El valor indemnizable o suma asegurada será la cantidad fijada por el Asegurado, constituyendo el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en caso de siniestro y deberá corresponder al valor real o de reposición de los bienes (según se haya contratado).
Valor
real.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de
reposición.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Bienes
Excluidos
a) Suelos y terrenos.
b) Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos (a menos que se esté asegurando una obra civil o montaje).
c) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjetas de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables.
d) Pérdidas o desaparición de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante o después del siniestro.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 98 – 99.
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