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Seguro de Terremotos y otros riesgos catastróficos. Principales coberturas


Riesgos Cubiertos Seguro Tradicional.

Terremoto y/o Erupción Volcánica.

Los bienes amparados pueden quedar cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica. 

Los daños ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.

Los bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso son:

a) Cimientos, albercas, bardas, patios y calles dentro del predio, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones. 

b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, y muros de contención independientes. 

c) Cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas. 

Por convenio expreso también se pueden cubrir las pérdidas consecuenciales, entendiéndose éstas, como las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica. 

El valor indemnizable o suma asegurada será la cantidad fijada por el Asegurado, constituyendo el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en caso de siniestro y deberá corresponder al valor real o de reposición de los bienes (según se haya contratado). 

Valor real.

a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso. 

b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso. 

c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado. 

Valor de reposición.

a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso. 

b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso. 

c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado. 

Bienes Excluidos

a) Suelos y terrenos. 

b) Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos (a menos que se esté asegurando una obra civil o montaje). 

c) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjetas de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables. 

d) Pérdidas o desaparición de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante o después del siniestro. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 98 – 99.

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