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Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular

 

El 27 de marzo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales en México, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, y se fijan los términos del contrato de dicho seguro, entre los que tenemos:

Coberturas.

Responsabilidad Civil Bienes y Responsabilidad Civil Personas:

Esta cobertura ampara la responsabilidad civil por tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a terceros daños materiales en sus bienes, lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, distintos de los ocupantes de dicho vehículo, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 

Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 

El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en ella. 

Seguro Obligatorio

Queda entendido y convenido que el seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 

Por tratarse de un seguro obligatorio, la póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió:

(i) En omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

(ii) En agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros:

(a) Que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica.

(b) Que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. 

Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. 

Exclusiones

Este tipo de contratos no amparan:

a) Daños al vehículo asegurado, cualquiera que sea su causa. 

b) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza. 

c) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o del conductor responsable del daño o cuando estén a su servicio y ocupen el vehículo asegurado en el momento del siniestro. 

d) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o Daños que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa. 

e) Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros por acto intencional del Asegurado o conductor del vehículo asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima. 

f) Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por daño moral. 

g) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la aseguradora que conste por escrito. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 

h) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 

i) Los daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:

● Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado conductor o propietario del vehículo asegurado.

● Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.

● Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado.

● Que se encuentren dentro del vehículo asegurado.

● Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del daño a terceros.

● Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.

● Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.

● Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al momento del siniestro.

● Los daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, que cause el vehículo asegurado por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. 

En los casos en que se contrate un seguro de automóvil de manera voluntaria, formará parte del seguro el endoso del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular, apegándose a lo establecido en el Acuerdo por el que se expiden las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro, que contiene las reglas a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; acreditándose el cumplimiento de la obligación referida. 

Es importante señalar que independientemente de la obligación de tener un seguro para transitar en vías, caminos y puentes federales en México, actualmente 16 Estados señalan la obligatoriedad de contar con el Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular:

● Baja California.

● Chihuahua.

● Coahuila.

● Colima.

● Ciudad de México.

● Estado de México.

● Jalisco.

● Nayarit.

● Nuevo León.

● San Luis Potosí.

● Sinaloa.

● Tabasco.

● Tamaulipas.

● Querétaro.

● Veracruz.

● Yucatán.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 87 – 90.

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