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Seguros derivados de un producto hipotecario. Términos y condiciones

 

Al adquirir un inmueble por medio de un crédito hipotecario y por tratarse de una deuda a largo plazo (15 a 20 años), las Instituciones Financieras se protegen incluyendo en sus contratos la obligación de contratar seguro de daños y vida, aunque también pueden requerir seguro de responsabilidad civil, de contenidos y de desempleo.

El Seguro de daños asociado a un crédito hipotecario, protege la propiedad adquirida contra riesgos como incendio, explosión, inundación, terremoto o alguna otra eventualidad que provoque daños en la vivienda. 

Un punto muy importante en la póliza es la suma asegurada, que se refiere a la cantidad máxima posible por la que responderá la aseguradora por pérdida o daños al inmueble. 

En la mayoría de los casos corresponde al valor destructible (no se considera valor de terreno y cimientos) o de construcción del inmueble. 

Hay que señalar que, con base en la suma asegurada, se determina el monto de la indemnización, de acuerdo al dictamen del ajustador, como un porcentaje de ella. 

Es importante tener presente que, en la reclamación por daños materiales a las construcciones y contenidos amparados, la aseguradora puede aplicar un deducible según se indique en la carátula de la póliza, como un porcentaje de la suma asegurada; igualmente el asegurado debe soportar por su propia cuenta un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable, factor de coaseguro que también se menciona en la carátula y que se aplica después de haber descontado el deducible. 

Otro elemento importante a considerar, es el referente a los accesorios o coberturas adicionales, en los que se consideran gastos como la remoción de escombros, igualmente como un porcentaje de la suma asegurada y cuyo monto depende de cada póliza. 

Hay que recordar que por cobertura debemos entender el monto que, según el tipo de riesgo, cubre un seguro en caso de siniestro. 

De igual manera, algunos seguros también cubren los contenidos del inmueble, es decir, todos los bienes muebles, enseres, equipo electrodoméstico y electrónico, ropa y efectos personales propios a la casa habitación, cuya indemnización por lo regular corresponde también a un porcentaje de la suma asegurada o el valor de la construcción. Cabe mencionar que algunas aseguradoras determinan un monto fijo para este concepto. 

Un tercer elemento lo constituyen los gastos extraordinarios, es decir, coberturas de gastos que pudieses necesitar por no poder habitar tu vivienda, como es el pago de renta y el traslado de bienes y enseres que se hayan rescatado, los cuales generalmente, también se encuentran sujetos a un porcentaje de la suma asegurada (valor de construcción o valor destructible).

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 54 – 55.

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