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Seguros derivados de un producto hipotecario. Incendio y/o rayo y extensión de cubierta

 


Incendio: Entendiéndose como la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse a un objeto u objetos por una acción súbita e imprevista. 

Rayo: Entendido como la descarga violenta de energía derivada de una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

Extensión de Cubierta.

Esta cobertura se puede contratar adicionalmente a la de Incendio y/o rayo, y puede contemplar los siguientes riesgos:

a) Explosión. 

b) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas. 

c) Colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas. 

d) Colisión de vehículos. 

e) Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos. 

f) Humo y/o tizne. 

g) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza. 

h) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. 

i) Caída de árboles. 

j) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial. 

Riesgos excluidos para las coberturas de Incendio y/o Rayo y Extensión de Cubierta:

a) Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, en los dos últimos casos, el daño sea causado por la realización de cualquier riesgo amparado. 

b) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos. 

c) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas. 

d) Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas. 

e) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión, exclusivamente para la cobertura de explosión. 

f) Daños causados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadas por el Asegurado y/o autoridades, exclusivamente para la cobertura de caída de árboles.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 59 – 60.

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