Incendio: Entendiéndose como la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse a un objeto u objetos por una acción súbita e imprevista.
Rayo: Entendido como la descarga violenta de energía derivada de una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Extensión de Cubierta.
Esta cobertura se puede contratar adicionalmente a la de Incendio y/o
rayo, y puede contemplar los siguientes riesgos:
a) Explosión.
b) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
c) Colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas.
d) Colisión de vehículos.
e) Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
f) Humo y/o tizne.
g) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza.
h) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
i) Caída de árboles.
j) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
Riesgos excluidos para las coberturas de Incendio y/o Rayo y Extensión
de Cubierta:
a) Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, en los dos últimos casos, el daño sea causado por la realización de cualquier riesgo amparado.
b) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
c) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
d) Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas.
e) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión, exclusivamente para la cobertura de explosión.
f) Daños causados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadas por el Asegurado y/o autoridades, exclusivamente para la cobertura de caída de árboles.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 59 – 60.
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