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Seguros derivados de un producto hipotecario. Riesgos hidrometeorológicos

 

Si se contrata esta cobertura, quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales los ocasionados directamente por: 

Avalancha: Cualquier tipo de deslizamiento provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico. 

Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.

Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. 

Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado y/o declarado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional. 

Inundación: El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales, generada fuera de los predios del asegurado. 

Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya sido cubierta por lo menos una hectárea. 

Marejada: Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producido por los vientos. 

Golpe de mar: Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones. 

Nevada: Precipitación de cristales de hielo en forma de copos. 

Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste. 

La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine. 

Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en esta cobertura o de 168 horas para el riesgo de inundación, se considerará como dos o más eventos. 

Bienes excluidos en la cobertura Riesgos Hidrometereológicos.

a. Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos. 

b. Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios. 

c. Contenidos y existencias de los bienes que se encuentren en el interior de los edificios que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa del riesgo cubierto, que cause aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha. 

d. Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines. 

e. Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil. 

f. Animales. 

g. Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas. 

h. Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado. 

i. Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes. 

j. Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo. 

k. Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. 

l. Daños a la playa o pérdida de playa. 

m. Campos de golf. 

n. Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie. 

o. Edificios en proceso de demolición. 

p. Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor. 

q. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado. 

r. Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinjan la habitabilidad y uso de la zona. 

Riesgos excluidos en la cobertura Riesgos Hidrometereológicos.

a. Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

De aguas subterráneas o freáticas.

Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.

Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.

Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.

Por rotura o filtraciones de tuberías en los predios del asegurado, salvo que ocurran por heladas o nevadas.

Por falta de mantenimiento.

Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.

b. Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia o avalancha.

Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.

La acción natural de la marea.

Inundación o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones a menos que la afectación haya sido superior a una hectárea, donde se encuentren los bienes materia del seguro.

Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.

Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia del seguro.

Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.

Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.

 Rapiña, hurto, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.


Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 61 – 64.

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