Resulta relevante precisar que algunas de las siguientes exclusiones podrían ser parte de las coberturas incluidas en las coberturas, lo cual depende de los diversos alcances de los productos; sin embargo, de manera general las principales exclusiones son las siguientes:
1. Los clientes del Asegurado sin establecimiento comercial fijo y abierto a terceros y que no estén inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Los créditos derivados de ventas a entidades públicas.
3. Los créditos frente a cualquier persona jurídica sobre la que el Asegurado pueda ejercer, directa o indirectamente, un control, participando en su gestión, dirección o estructura financiera, o viceversa, cualquier persona física o jurídica que pueda ejercer sobre el Asegurado dicho control, salvo que en cualquiera de estos casos el Asegurador lo autorice expresamente por escrito previa solicitud del Asegurado con indicación expresa de esa vinculación.
Si al momento de emitirse el respectivo endoso de clasificación o con posterioridad a ello se produjera cualquier vinculación, la cobertura del seguro respecto de ese Deudor quedará automáticamente sin efecto, a menos que la aseguradora hubiere conocido tal vinculación y la hubiere aprobado por escrito.
4. Los créditos cuya legitimidad sea discutida, total o parcialmente, por los clientes del Asegurado, en tanto no sean reconocidos por sentencia judicial dictada por autoridad judicial competente.
5. Los créditos cuya duración sea superior a la establecida por la aseguradora en el Endoso de Clasificación del Cliente, aun cuando haya sido cumplido el resto de las condiciones de la Póliza. A todos los efectos, en caso de fraccionamiento de pago, se entenderá como duración del crédito la de su máximo aplazamiento.
6. Los intereses de toda clase, comisiones, devolución de mercancías, indemnizaciones de perjuicios, multas o penalidades contractuales y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial que no hayan sido aprobados por la Aseguradora.
7. Los créditos derivados de operaciones ilícitas.
8. Los créditos derivados de entregas de bienes o prestaciones de servicios que infrinjan cualquier legislación o normativa que le sean aplicables, incluidas las de carácter sancionador económico o comercial de cualquier organización internacional reconocida en el derecho internacional, o se realicen sin las licencias, aprobaciones o autorizaciones necesarias.
9. Los créditos cuyo importe sea igual o inferior a la franquicia que, en su caso, se establezca en Endosos de la Póliza o en sus Condiciones Particulares.
10. Los riesgos derivados de acciones u omisiones imputables a transportadores, comisionistas, representantes y entidades financieras que intervengan en el desarrollo o gestión de la venta.
11. Las pérdidas o daños provenientes de tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo o cualquier otro fenómeno de la naturaleza; ni las pérdidas que, por causa o con ocasión de estos se produzcan por incendio o saqueo. Así mismo, se entenderán excluidas las que provengan de contaminación radiactiva y montajes nucleares explosivos, a menos que una sentencia judicial determine que el siniestro no guarda relación alguna con cualquiera de los eventos precedentemente señalados.
12. Los aranceles, timbres y cualesquiera impuestos o tasas, a excepción, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
13. Los créditos que no cumplan con los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Póliza.
14. Los créditos del Asegurado derivados de actuaciones dolosas o fraudulentas, incluidas las derivadas de fraude electrónico o virtual de los sistemas informáticos del Asegurado.
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