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Seguros derivados de un producto hipotecario. Principales coberturas

 

Edificio y Contenidos (Cobertura Básica).

Los bienes asegurados pueden ser a: 

Edificio. Se cubren los daños ocasionados a la construcción material de toda propiedad por las coberturas que se especifiquen en la carátula de póliza o el certificado individual, las cuales enunciamos más adelante.

Contenidos.  Se pueden cubrir los bienes muebles propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de la familia, que se encuentren dentro del hogar indicado en la carátula de póliza o el certificado individual, tales como: mobiliario, enseres domésticos, computadoras, televisores, estéreos, prendas de ropa, zapatos, bolsas y demás accesorios personales, objetos de arte, de difícil o imposible reposición, así como aquellos que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie, tales como: calentadores de agua, tanque estacionario, equipo de aire acondicionado central o tipo ventana, antenas de radio y televisión de uso no comercial y sus accesorios. 

También pueden ser cubiertos mediante solicitud expresa una vez fijada la suma asegurada y la prima correspondiente por separado, los siguientes bienes: 

1. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados. 

2. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como: 

a. Albercas, incluyendo el agua.

b. Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.

c. Elementos de ornato y decorativos de áreas exteriores.

d. Instalaciones y/o canchas deportivas.

e. Luminarias.

f. Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.

g. Palapas y pérgolas.

h. Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías.

i. Torres y antenas de transmisión y/o recepción.

j. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.

k. Escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios que estén expresamente asegurados.

 

3. Bienes muebles o la porción del edificio en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. 

4. Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, o muros de contención independientes.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 55 – 56.

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