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Seguro de automóviles. Reparación en agencia y Servicios de Asistencia

 

Las compañías de seguros realizarán la reparación del vehículo asegurado en alguna de las agencias con las que las compañías de seguros tengan convenio y el Asegurado elija, en caso de haber sido contratada esta cobertura o bajo los escenarios que se establezcan en las condiciones generales de la póliza.

Adicionalmente a las coberturas, existen Servicios de Asistencia que proporciona la Aseguradora; a continuación se mencionan algunos de ellos: 

Envío y pago de mecánico.

En caso de pérdida de la circulación autónoma del vehículo, falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, se gestionará el envío y pago de un mecánico para solucionar tales eventualidades al lugar mismo en que sucedan, de tal forma, que el Vehículo pueda movilizarse por sus propios medios, con un máximo de eventos por año determinado por cada aseguradora. 

Los costos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el asegurado o conductor directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al asegurado o conductor. 

En todos los casos el asegurado o conductor deberá estar presente al momento de la reparación cuando ésta se realice en el lugar de la avería. 

Envío y pago de remolque.

En caso de avería que no permita la circulación autónoma del Vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano, domicilio del asegurado o alguna especificación descrita en la póliza; se cubrirán los gastos correspondientes del traslado. El máximo de eventos por año o el límite de la indemnización lo determina cada aseguradora. 

Los servicios y pago de remolque se proporcionan en su mayoría de los casos en automóviles de uso particular; no obstante, algunas compañías ofrecen este servicio para otros tipos de vehículos. 

El asegurado o conductor, deberá acompañar a la grúa durante el traslado. 

Referencia médica.

Cuando un asegurado necesite asistencia médica, el equipo médico de servicios de asistencia, podrá aconsejar sobre las medidas que en cada caso se deban tomar. 

Dicho equipo médico no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para su obtención, ya sea:

● Una visita a domicilio que podrá ser pagada por el asegurado o la aseguradora de acuerdo a las condiciones generales del contrato.

● Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el asegurado.


Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 38 – 39.

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