● El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
● La pérdida del vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
● La entrega del vehículo asegurado y/o su documentación, como consecuencia de extorsión o transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro y sus diferentes modalidades).
● Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y que dicha circunstancia no sea declarada a la aseguradora al momento de la contratación de la póliza.
● Vehículos que se encuentren en calidad de desaparición.
● Vehículo sin denuncia de Robo y/o determinación legal por parte de la autoridad competente.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 41 – 42.
Comentarios
Publicar un comentario