Esta cobertura ampara, hasta el límite de la suma asegurada, los daños materiales que sufran las llantas y/o rines del Vehículo asegurado cuando derivado del uso y/o movimiento de dicho Vehículo se dañen por algún tipo de impacto directo en baches, topes o irregularidades en pavimento, asfalto y/o concreto hidráulico. La Aseguradora determinará si deberán ser reparados y/o sustituidos, según sea el caso.
Opera bajo la modalidad de L.U.C. en los casos en que en un mismo evento resulten afectadas más de una llanta y/o rin. Esta cobertura puede estar limitada a un máximo de dos eventos por año durante la vigencia de la póliza.
Para efectos de indemnización de esta cobertura, la Aseguradora podrá optar entre reponer la llanta y/o rin afectado por otro de características similares o bien, pagar en efectivo al Asegurado el monto del bien dañado, nunca excediendo la responsabilidad máxima establecida para tal efecto.
La indemnización mencionada se encontrará sujeta al precio público que, según la lista oficial de precios del fabricante o distribuidor autorizado por la Aseguradora, establezca como tal, incluyendo los gastos derivados por la mano de obra como la instalación de llantas o rines afectados. En cada evento se deberá pagar el deducible correspondiente.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 38.
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