Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del propietario del Vehículo, en adición a las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, siempre y cuando el vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del vehículo y/o de los riesgos amparados en la cobertura de Robo Total, siempre y cuando el vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Robo Total.
c) La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, el equipo especial cause daños a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, siempre y cuando el Vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de una cantidad deducible a cargo del Asegurado en cada siniestro, y algunas aseguradoras especifican que para el cálculo de las indemnizaciones se considerará la correspondiente depreciación del equipo especial.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 37 – 38.
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