Se considerará adaptación y/o conversión a toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo asegurado para el cual fue diseñado, mencionándose de manera enunciativa más no limitativa, blindajes, aumento de dimensión del vehículo, tumba-burros, estribos, tirón, canastillas.
Si el Asegurado contrató la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, puede contratar esta cobertura, en cuyo caso, la descripción de las Adaptaciones y/o Conversiones y la suma asegurada para cada una de ellas debe indicarse en la carátula o endoso, en forma parcial o total por los riesgos indicados en los siguientes incisos:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones, a consecuencia del robo total del Vehículo y/o de los riesgos amparados en la cobertura de Robo Total.
c) La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso las adaptaciones y/o conversiones causen daños a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, siempre y cuando el vehículo asegurado se encuentre amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse en la carátula de póliza o en el endoso especial para ello, que formará parte integrante de la Póliza, y se pagará una cantidad de deducible a cargo del Asegurado en cada siniestro.
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