2. La falta de aplicación de insumos o realización de labores establecidos en el paquete tecnológico autorizado (conjunto de procesos y productos para la obtención del bien final), o bien que se lleven a cabo en forma o plazos distintos a los señalados en el paquete tecnológico.
3. Vandalismo, alborotos populares, conmoción civil, daños por actos de personas mal intencionadas, accidentes causados por energía nuclear y terrorismo.
4. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.
5. El incremento en el costo de producción como consecuencia de nuevas disposiciones previstas en las normas y reglamentos de sanidad.
6. Daños causados por deficiencias o desnaturalización de los productos agroquímicos, así como los ocasionados por productos que estén caducos al momento de su aplicación.
7. Daños causados por los medios utilizados para la extinción de plagas o depredadores cuando éstos no sean los previstos por el organismo oficial competente.
8. Daños por tizne, humo, gases tóxicos, provenientes de motores, chimeneas, calentadores y calderas.
9. Daños ocasionados por abuso de confianza del personal empleado.
10. Daños ocasionados a los cultivos desarrollados bajo condiciones de invernadero por la entrada de los elementos físicos naturales del exterior cuando éstos penetren por carencia de estructura o protecciones para impedirlo, tales como carencia de alguno de sus muros, ventanas, puertas o techos, vacíos, claraboyas, cubiertas, respiraderos y ventiladores aún y cuando ocurran por error de diseño o negligencia, estuviesen abiertas o causas diferentes a los riesgos cubiertos.
11. Cualquier tipo de pérdida consecuencial.
12. Daños ocasionados por el asegurado, personas que dependan civilmente de él o de sus empleados, a los bienes cubiertos.
13. Las sustancias tóxicas o aflatoxinas producidas por hongos del género Aspergillus o por otros que se encuentren presentes en los cultivos.
14. La no nacencia como consecuencia del mal manejo o almacenamiento inadecuado de la semilla.
15. Cuando la planta o el producto hayan sido retirado del predio sin la verificación del siniestro o estimación de cosecha por parte de la aseguradora.
16. Para todos los riesgos relacionados con la nacencia y la siembra pueden quedar excluidos de dicha protección todos los demás fenómenos climatológicos y biológicos que pudieran causar estos tipos de siniestros.
17. Cuando la planta o el producto hayan sido retirado del predio fuera del plazo estipulado por la aseguradora.
18. Por sobre maduración y/o caída del producto por el retraso en la recolección.
19. Este tipo de seguro no cubre la diferencia que en su caso exista entre el monto de la indemnización y el monto del crédito otorgado al productor para el cultivo.
20. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad, la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección, o posteriormente a la comercialización del producto sembrado.
21. No se protegerá la enfermedad de origen fungosa, denominada ergot del sorgo.
22. Riesgos y bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, que no hayan sido contratados y por tanto, no se encuentren señalados en la carátula de la póliza.
23. Hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
24. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
25. Los daños causados directa o indirectamente, de manera próxima o remota, por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no.
26. Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o incendio, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
27. Los cultivos clasificados como forestales, ornamentales y pastos.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 24 – 25.
Comentarios
Publicar un comentario