De acuerdo al Artículo 185 de la Ley de ISR, se prevé la deducción de los montos abonados por seguros de vida (Dotal de retiro), entre otros, de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, hasta por un monto máximo de $152 000.00 pesos o bien hasta el 80% de la prima básica.
Para ello, es necesario:
1. Contar con seguro de vida bajo la metodología de Dotal de retiro.
2. Pagar la póliza mensual o anualmente.
3. Al momento de realizar la declaración anual, contar con la póliza y
el recibo fiscal correspondiente con la leyenda del artículo 185, que debe
emitir la Compañía Aseguradora.
4. El beneficio lo aplicará la persona a cuyo nombre se expide la factura o recibo fiscal por parte de la Compañía de Seguros.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 6.
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