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Seguro Grupal de Vida

 


Los seguros de vida grupales, son un tipo de seguro muy conveniente para organismos y empresas que quieran ofrecer un seguro de vida a sus empleados. Estos seguros, al estar íntimamente relacionados con el mundo laboral, suelen incluir las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente (por accidente o enfermedad).

La principal diferencia entre un seguro de vida individual y un seguro de vida grupo es, evidentemente, que el seguro de grupo cubre a una colectividad, mientras que el individual cubre solo a un individuo. 

El seguro de vida grupal que principalmente se contrata es conocido como “temporal”, lo que significa que la suma contratada se pagará a los beneficiarios, en caso de que el empleado asegurado halla fallecido durante la vigencia de la Póliza, ya que no es de por vida. 

Además, algunas aseguradoras ofrecen otras coberturas adicionales como duplicar la indemnización del seguro si la muerte resulta de un accidente. 

Una de las principales ventajas de contratar un seguro de grupo es que la prima es más económica que los contratados de manera individual, al prorratearse los riesgos entre un universo más amplio de asegurados. De acuerdo a la estrategia de cada empresa, el pago de las primas puede ser cubierta directamente por el patrón como una prestación laboral, o bien facilitar con una Aseguradora que ofrezca este producto a la colectividad que trabaja en la empresa. 

De acuerdo con datos del INEGI, existen alrededor de 4.5 millones de empresas micro, pequeñas y medianas empresas en nuestro país y se cuenta con información de que este grupo genera el 72% del empleo y contribuye con el 52% del Producto Interno Bruto (PIB), pero únicamente el 2% de las micro empresas y alrededor del 6% de las empresas medianas cuentan con algún tipo de seguro de este tipo. 

De la Operación Vida, hacia finales de 2019, el valor de la prima emitida ascendió a casi 163 mil millones de pesos, de los cuales, el 35.1% correspondió al seguro de grupo con 57 mil 200 millones de pesos aproximadamente y el resto al individual. El total de certificados emitidos fue de 76.3 millones, de los cuales el 26.9 millones fueron de asegurados con edades de entre 16 y 30 años (35.3%), 38.1 millones de certificados de personas ubicadas entre 31 a 50 años (59%), y los restantes 11.3 millones de certificados fueron para rangos de edad mayor a los 51 años (14.7%). 

En el mercado del seguro de vida grupo destacan, por su participación de mercado en términos del valor la prima emitida las aseguradoras: Metlife México (36.5%), Seguros Banorte (16.2%), Grupo Nacional Provincial (5%), y Seguros Atlas (4.2%), las cuales en conjunto alcanzan una participación de 61.2% en la colocación de este tipo de seguro. 

Ahora bien, para formar parte de la colectividad asegurada, los integrantes deben estar en servicio activo en la empresa que celebra el contrato de seguro, y reunir los siguientes requisitos: 

a) Que hayan firmado los respectivos Consentimientos (Certificado Individual), en los formatos proporcionados por las compañías de seguros.

b) Que aparezcan inscritos en la Relación de Integrantes de la Póliza.

c) No estén afectados por estados de invalidez temporal o parcial al momento de su inclusión a la Póliza. Podrán ser Asegurados a partir del día siguiente en el que cesen los estados de invalidez total parcial. 

Sin embargo, las coberturas contratadas tendrán efecto únicamente por padecimientos diferentes y no debidos a consecuencia de las que originaron el estado de invalidez previo. Esta limitación terminará 3 (tres) meses después de haber cesado el estado de invalidez referido. 

Generalmente, el descuento del pago de la prima en este tipo de contratos es mensual y es retenida por el Patrón antes de dispersar la nómina de la colectividad, o bien es el propio asegurado que instruye a la Aseguradora a domiciliar su cobro de forma también quincenal, mensual, semestral o anual, según le convenga. 

Su Tratamiento fiscal para fines de deducciones de las personas físicas, es similar a lo señalado en el seguro de vida individual. En caso de que el Patrón cubra el importe de las primas del seguro de vida colectivo de los trabajadores, acorde al artículo 27, fracción XI del Servicio de Administración Tributaria (SAT), serán deducibles para el Patrón mientras cubra por igual a todos los asegurados. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 9 – 10.

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