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Principales exclusiones del Seguro de Vida Individual

 


Las exclusiones más comunes en las coberturas del seguro de vida son:

Suicidio.

Sin importar la causa que le dio origen, siempre que éste haya sucedido dentro de los primeros 12 (doce) o 24 (veinticuatro) meses de vigencia de la Póliza, contados a partir de la fecha de inicio de la misma, con independencia del estado mental del asegurado. En caso de ser procedente el pago único y total que se hará, será el importe de la reserva matemática que corresponda al Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído en virtud del Contrato. 

Delitos graves.

Otra causa de exclusión es si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien el delito sea mencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar, por estar involucrado en la comisión de los delitos señalados. 

1. Las que se originen por participar en:

● Servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección.

● Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.

● Riña provocada por el Asegurado. 

2. Las que se originen por participar en actividades como:

● Aviación privada, en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, fuera de líneas comerciales autorizadas para el transporte público de pasajeros.

● Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo.

● Conductor o pasajero de motonetas, cuatrimotos, motocicletas u otros vehículos similares.

● Lesiones que el Asegurado sufra a consecuencia de la práctica amateur u ocasional de deportes tales como: esquí, paracaidismo, alpinismo, montañismo, espeleología, rapel, buceo, charrería, tauromaquia, cacería, hockey, equitación, box, lucha libre, lucha grecorromana, artes marciales, motociclismo terrestre o acuático, go-karts, jet ski o cualquier tipo de deporte marítimo, aéreo o extremo.

● La práctica profesional de cualquier deporte. 

3. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, tumulto popular, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada). 

4. Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado como consecuencia de estar bajo el influjo del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, excepto si fueron prescritos por un médico legalmente autorizado para ejercer como tal. 

5. Cuando el estado de invalidez haya sido originado o diagnosticado con anterioridad al inicio de vigencia de la Póliza y, en su caso, las enfermedades preexistentes con un pronóstico de invalidez a ser desarrollado durante la vigencia de la Póliza. 

6. Las siguientes exclusiones aplicarán cuando la invalidez no sea consecuencia directa de un accidente cubierto:

● Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.

● Afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 5 – 6.

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