Fallecimiento.
La principal cobertura del seguro de vida, es la de fallecimiento, debiendo considerar que cuando ocurriera el fallecimiento del asegurado, el contrato debe estar vigente y no haberse cancelado por falta de pago de las primas, para que los beneficiarios puedan cobrar la suma asegurada.
Supervivencia.
En algunas pólizas se puede considerar como beneficio la cobertura a la supervivencia en adición a la de fallecimiento, es decir, si el Asegurado llega con vida a la fecha de vencimiento de la póliza, se pagará al Asegurado la Protección o Cobertura Contratada menos cualquier adeudo por concepto de Prima no pagada. En caso de que hubiera un Fondo en Administración (inversión), éste se entregará en una sola exhibición al Asegurado en la fecha de vencimiento del contrato.
Enfermedad grave.
Esta cobertura se puede contratar como garantía adicional en algunos seguros de vida siempre y cuando se cumplan determinados requisitos indicados por cada compañía (debe estar contenida en la póliza) y teniendo en cuenta lo siguiente:
● Periodo de espera: Esta cobertura suele incluir un periodo de espera, que normalmente es de entre 3 y 6 meses, dependiendo del tipo de enfermedad. Entendiendo por periodo de espera, como el lapso de tiempo, posterior a la suscripción del contrato de seguro, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas del mismo no surten efecto. Este periodo de espera se especifica en las condiciones de cada seguro; por ejemplo, suicidio.
● La cobertura por enfermedades graves, igual que otras coberturas complementarias, suele estar incluida para personas con edad de 65 años o incluso hasta los 70 años.
● Independientemente de la edad límite de cobertura, normalmente estos seguros solo se pueden por vez primera contratar hasta los 59 o 60 años.
● Utilizar la cobertura de enfermedades graves puede ser motivo para anular el seguro después o, al menos, parte de las coberturas adicionales. Además, el importe de las indemnizaciones por riesgos aún cubiertos puede verse reducido.
● No todas las enfermedades graves están cubiertas por la cobertura de enfermedades graves. Es necesario revisar bien las condiciones, excepciones y el periodo de carencia.
● Estos seguros se renuevan anualmente. Si no se paga la prima, el seguro queda anulado. Renovarlo después puede no ser factible, especialmente si se ha superado la edad máxima de contratación o podrá ser muy costoso, por ello la continuidad en los pagos de la prima es un factor determinante.
Invalidez total y permanente:
Es la incapacidad que sufre el Asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad, para el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y continua por seis meses consecutivos, que lo imposibilite de forma permanente.
Las aseguradoras para determinar la Invalidez Total y Permanente pueden considerar lo siguiente:
● En el caso de que el Asegurado se encuentre desarrollando una actividad que le genere un ingreso, y que sufra la pérdida total e irreversible de facultades o aptitudes a consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia del seguro contratado.
● Para el asegurado que no se encuentre percibiendo un ingreso, se considerará la invalidez total y permanente como la pérdida total e irreversible de facultades o aptitudes ocurrido durante la vigencia de la póliza contratada.
● La pérdida absoluta e irreparable, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia, de la vista en ambos ojos, la pérdida o el anquilosamiento de ambas manos, de ambos pies o de una mano y un pie, la pérdida de una mano y la vista de un ojo, la pérdida de un pie y la vista de un ojo.
Muerte Accidental.
En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado, a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, la compañía pagará, adicionalmente a la cobertura de fallecimiento, la Suma Asegurada especificada para esta cobertura de muerte accidental, al Beneficiario designado por el Asegurado.
Entendiendo como fallecimiento inmediato a aquél que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes después de ocurrido el accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Aseguradora, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente.
Pérdidas Orgánicas.
Cubre la proporción que corresponda de la suma asegurada de esta cobertura, de acuerdo a la tabla de indemnizaciones de la aseguradora, si a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente el Asegurado sufre pérdidas orgánicas.
Desempleo.
En caso de quede desempleado de manera involuntaria y deje de percibir ingresos como contraprestación por un trabajo subordinado, esta cobertura puede exentar al asegurado, por una ocasión del pago de la prima pactada en el contrato de seguro por el lapso en promedio de 6 meses a un año, y solo se cubre cuando el asegurado haya tenido el carácter de empleado de nómina con contrato definitivo de trabajo firmado con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de reclamación de la cobertura.
Gastos funerarios.
Esta cobertura indemniza a los Beneficiarios designados por el Asegurado, con la suma asegurada de esta cobertura, si el fallecimiento ocurriera dentro de la vigencia del mismo.
Además de las coberturas contratadas los seguros de vida, estos pueden ofrecer beneficios adicionales (usualmente a solicitud o conformidad del contratante) que es importante revisar y dentro de los cuales se señalan los siguientes:
Anticipo por Enfermedades Terminales.
Las Compañías indemnizarán al Asegurado con un porcentaje de la suma asegurada contratada en la cobertura de fallecimiento, por concepto de anticipo por enfermedades terminales, para lo cual deberán haber transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Algunos padecimientos que se consideran para que dicho anticipo sea viable son: Infarto al miocardio, accidente cardiovascular, cáncer, Insuficiencia renal crónica, cirugía de arterias coronarias, y a consecuencia de ello, le sea diagnosticado un estado de salud terminal.
En caso de que, con anterioridad al pago de la cobertura de fallecimiento, la compañía haya pagado el beneficio de Anticipo por enfermedades terminales, procederá a descontar de la suma asegurada por fallecimiento, la cantidad ya cubierta y se pagará el resto al o los beneficiarios designados.
Indemnización adicional por cáncer.
En caso de detectarse cáncer al Asegurado durante la vigencia de esta cobertura, y siempre y cuando haya transcurrido el periodo de carencia, se cubrirá este beneficio.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 2 – 5.
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