Todas las acciones que deriven de este tipo de contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Las compañías de seguros harán entrega al contratante de los certificados individuales para que éste se los proporcione a los integrantes del grupo asegurado, los cuales contendrán la información que a continuación se enlista:
● Nombre, teléfono y domicilio de las compañías de seguros.
● Firma del funcionario autorizado de las compañías de seguros.
● Operación de seguro, número de la póliza y del certificado.
● Nombre del Contratante.
● Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado.
● Fecha de vigencia de la póliza y del certificado.
● Suma asegurada en cada cobertura.
● Nombre de los Beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable
de la designación.
● Las principales cláusulas que contenga el contrato, de acuerdo a los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 12.
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