Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión

 


En ocasiones se incluyen cláusulas en los contratos que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio, a este tipo de redacciones se les conocen como CLÁUSULAS ABUSIVAS.

En virtud de lo anterior, el 10 de enero de 2014, se publicó un acuerdo modificatorio a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el cual se refleja la incorporación de las cláusulas abusivas en su artículo 56 Bis, siendo lo relevante de este artículo lo siguiente:

● Los contratos de adhesión NO deberán contener cláusulas abusivas.

● La CONDUSEF, mediante disposiciones de carácter general establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva.

● Las cláusulas abusivas no podrán referirse a tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate.

● En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestación recibida por una Institución Financiera, la Junta de Gobierno de la CONDUSEF emitirá opinión sobre éstas y las publicará a través del Buró de Entidades Financieras.

● La CONDUSEF en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y dará publicidad a dichas resoluciones a través del Buró de Entidades Financieras.

● Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que la CONDUSEF haya ordenado suprimir. 

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 56 BIS antes citado, la CONDUSEF, emitió el 19 de noviembre de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. 

Las citadas DISPOSICIONES se encuentran divididas conforme a lo siguiente:

• Capítulo I. Disposiciones Generales.

• Capítulo II. De los Casos y Supuestos.

• Capítulo III. Del procedimiento para ordenar la supresión de cláusulas abusivas.

• Capítulo IV. De las consultas para la aplicación de las disposiciones. 

Objeto de las Disposiciones.

Establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de una Cláusula Abusiva, así como el procedimiento mediante el cual deberán suprimirse dichas cláusulas de los Contratos de Adhesión. 

¿Qué es una cláusula abusiva?

Es cualquier estipulación, término o condición, establecida en los Contratos de Adhesión, sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la Institución Financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del Usuario. 

En dichas Disposiciones no solo se encuentran contemplados los supuestos de cláusulas abusivas en materia de seguros, ya que también regula otros supuestos relacionados con:

● Contratos de Créditos de Nómina.

● Contratos de Créditos Comerciales.

● Contratos de Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes.

● Contratos de Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro. 

Por su parte, serán consideradas Cláusulas Abusivas en materia de Seguros las que se ubiquen en los siguientes supuestos: 

En cualquier tipo de Contratos de Adhesión, cuando:

En dichas Disposiciones no solo se encuentran contemplados los supuestos de cláusulas abusivas en materia de seguros, ya que también regula otros supuestos relacionados con contratos de créditos y Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro. 

Por su parte, serán consideradas Cláusulas Abusivas en materia de Seguros las que se ubiquen en los siguientes supuestos:

• Impongan al Usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera, salvo que en los registros de esta última no se encuentre la operación, movimiento o pago.

• Establezcan obligaciones indeterminables para el Usuario, en caso de incumplimiento de éste al Contrato de Adhesión.

• Permitan a la Institución Financiera terminar un Contrato de Adhesión sin notificación previa.

• Impliquen la renuncia del Usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la Institución Financiera.

• Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el Contrato de Adhesión, sin el consentimiento del Usuario, salvo que sea en beneficio del mismo. 

En contratos de seguros, cuando:

En el caso de pólizas individuales, se condicione la indemnización de un siniestro procedente ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación. (Disposición TERCERA, fracción VI). 

Por ejemplo:

David cuenta con un seguro de automóvil cuya vigencia es del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, sin embargo, David sale de viaje al extranjero y al regresar el primero de enero de 2021, se percata de que le robaron su vehículo. Procede a realizar el reclamo a la aseguradora y ésta le comenta que se encuentra imposibilitada para hacer la indemnización en virtud de una cláusula que indica que si la reclamación no se hace dentro de la vigencia de la póliza, el siniestro no se paga. Por lo tanto, esta cláusula se considera abusiva. 

En contratos de seguro de vida. (Disposición TERCERA, fracción VII), cuando:

a) Limitan la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no sean alternativos. 

Por ejemplo:

María contrata un seguro de vida y a su vez adquiere el beneficio adicional de invalidez total y permanente. A los cinco años de contratada la póliza y de hacer sus pagos puntuales, María sufre un accidente que le provoca invalidez total y permanentemente y la aseguradora, una vez que realizó el pago de la indemnización por esta cobertura, le cancela el contrato argumentando que existe una cláusula que indica que al pagar el beneficio adicional, la cobertura por fallecimiento desaparece. En este caso estamos ante una cláusula que se considera abusiva. 

b) Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador. 

Por ejemplo:

Joaquín contrata un seguro de vida con la cobertura de muerte accidental, posteriormente sufre un asalto donde es apuñalado y lamentablemente muere. Sus beneficiarios hacen el reclamo a la aseguradora y ésta les rechaza el pago, argumentando que existe una exclusión que menciona que, si fallece el asegurado derivado de un acto doloso, no se efectuará la indemnización; por lo tanto, esta cláusula se considera abusiva. 

En contratos de seguro de accidentes personales (Disposición TERCERA, fracción VIII), cuando:

a) Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador. 

b) Excluyan las enfermedades o padecimientos preexistentes sin que exista previamente un diagnóstico de que dicho padecimiento o enfermedad va a derivar en una invalidez durante la vigencia de la póliza. 

Por ejemplo:

Iván contrata un seguro de accidentes personales, al hacerlo él no sabía que tenía diabetes, posteriormente reclama la indemnización por invalidez por dicha enfermedad y la aseguradora le rechaza el pago argumentando que el padecimiento es preexistente a la contratación de la póliza, no obstante que Iván nunca tuvo un diagnóstico previo de su padecimiento, por lo tanto, esta cláusula se considera abusiva.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 46 – 49.

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