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Nota técnica

 



Un contrato de adhesión conlleva la emisión de una Nota Técnica, la cual sirve para determinar la prima de tarifa que cobrará la institución de seguros por el producto ofertado, así como las reservas que necesita dicho producto en caso de siniestro.

La Nota Técnica es el nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar para cada operación y ramo de seguro, a la determinación de la prima que aplican las instituciones de seguros siguiendo los principios de equidad y suficiencia.


Los requisitos que debe tener la Nota Técnica se encuentran establecidos en el artículo 201 y son los siguientes:

● La descripción de la cobertura y de cada uno de los riesgos asegurados.

● Los procedimientos actuariales para la determinación de primas y extraprimas.

● La justificación técnica de la suficiencia de las primas y, en su caso, de las extraprimas.

● Los procedimientos actuariales para la estimación de la reserva técnica del producto de seguros y la forma en que se vinculan a los métodos actuariales.

● Los deducibles, franquicias o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se establezcan.

● La justificación técnica de la tasa de interés para el cálculo de las primas y de las reservas técnicas, y de las bases demográficas y estadísticas, así como la información en que se sustentan las hipótesis financieras y demográficas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

● Los procedimientos actuariales para la determinación de los dividendos y bonificaciones que correspondan a cada asegurado, en los casos que procedan.

● Los procedimientos actuariales para calcular los valores garantizados, en los casos en que procedan.

● Los recargos por costos de adquisición, administración y utilidad que se pretendan cobrar.

● Cualquier otro elemento técnico que sea necesario para la adecuada instrumentación de la operación de que se trate.


Las Notas Técnicas son elaboradas y firmadas por un Actuario con cédula profesional, que además cuente con la Certificación vigente emitida para este propósito por el Colegio Profesional de la Especialidad o acredite ante la CNSF que tiene los conocimientos requeridos.


Para obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.5.1, los actuarios deberán reunir 
los siguientes requisitos:

● Contar con cédula profesional de actuario o licenciado en actuaría emitida por la SEP.

● Estar certificado para prestar el servicio de elaboración de notas técnicas por un colegio profesional reconocido por la SEP, o contar con la acreditación de conocimientos requeridos ante CNSF.

● Contar con experiencia profesional mínima de tres años en el ejercicio de funciones técnicas actuariales vinculadas al sector asegurador.

● No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

● No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal.

● No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

● No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 5 – 6.

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