Dictamen jurídico

 

Es el documento en el cual se certifica que la documentación contractual se encuentra apegada a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Dicho dictamen deberá estar firmado electrónicamente por el dictaminador jurídico responsable de su elaboración, quien deberá estar registrado ante la CNSF. 

Para obtener el registro de Dictaminador Jurídico ante la citada autoridad, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

● Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, emitida por la SEP.

● Contar por lo menos con cinco años de experiencia en la formulación de contratos de seguro.

● Ser profesionista independiente, o bien el funcionario responsable de los asuntos jurídicos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.

● No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la SEP.

● No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal.

● No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

● No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio. 

Adicionalmente, el interesado deberá acompañar su curriculum vitae, así como aquellos documentos que le permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos en materia de seguros tales como:

● Participación en cursos.

● Conferencias.

● Seminarios nacionales.

● Seminarios internacionales,

● Congresos, etc. 

Dicha solicitud deberá presentarse a través del sistema de Citas y Registros de Personas de la CNSF. 

El registro del dictaminador jurídico ante el citado organismo quedará formalizado dentro de un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la cita de la fecha obtenida para tales efectos, y lo hará saber a través de la expedición de una constancia con vigencia de tres años, la cual es renovable por el mismo periodo. 

Cabe señalar que dicho registro podrá ser suspendido o cancelado por la propia Comisión si el dictaminador:

● Sus dictámenes no reúnan las características de alcance y calidad.

● Que los mismos sean inexactos por causa de negligencia o dolo.

● Incurrir en faltas graves en el ejercicio de su actividad.                               

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 7 – 8.

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