Dictamen de congruencia

 

Es el documento elaborado tanto por el actuario certificado como por el dictaminador jurídico con la finalidad de constatar la coherencia que existe entre la nota técnica y la documentación contractual, así como que el producto no contravenga alguna norma aplicable. El dictamen deberá ser elaborado y firmado electrónicamente por ambos profesionistas y deberá contener la siguiente leyenda:

“Los que suscribimos (nombre del actuario) con cédula profesional _______________ y certificación o acreditación _____________ y (nombre de la persona con título de abogado o licenciado en derecho que sea dictaminador jurídico de la institución) con cédula profesional _______________, bajo nuestra responsabilidad profesional hacemos constar que hemos verificado que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto denominado (nombre del producto) ______________, se encuentran fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente”. 

Toda la documentación mencionada anteriormente se debe registrar en línea a través del Sistema de Registro de Documentos del portal de la CNSF, en donde se le proporciona un número por cada producto registrado y en caso de que la autoridad le haga alguna observación al producto se lo hará saber mediante oficio en cualquier momento (Para efectos prácticos son 30 días hábiles posteriores al registro, aunque la Ley no da plazo especifico). 

Las Instituciones de Seguros que ya hayan registrado un producto de Seguros de acuerdo con lo antes visto, también deberán registrar sus Modelos de Contrato de Adhesión ante la CONDUSEF a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS). 

De acuerdo al artículo 204 de la LISF, las Instituciones de Seguros remitirán a la CONDUSEF la documentación contractual de los productos de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión, a efecto de que dicha Comisión los integre en el portal del RECAS, para consulta del público en general. 

El Registro de Contratos de Adhesión de Seguros, previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es una herramienta Informática que permite a las Instituciones de Seguros registrar los contratos de adhesión de sus productos que se encuentren comercializando, a fin de que el público en general pueda consultar aquéllos que son de su interés previamente, durante o después de haberlos firmado. 

Las operaciones, ramos y tipos que se encuentran en el catálogo del RECAS son:

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 8 – 12.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Pagaré

Immutable X