Son aquellos elaborados unilateralmente en formatos por la Institución de Seguros en los que se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro.
Dichos contratos, no pueden ser modificados, de persona a persona, de manera que son adoptados por los usuarios interesados en adquirir un seguro determinado.
Para estos contratos se pueden implementar endosos adicionales, es decir, modelos de cláusulas adicionales al contrato, elaborados para ser incorporados a esos contratos
Tanto el contrato de adhesión como los endosos deberán registrarse de manera previa ante la CNSF. El contrato o cláusula celebrado por una Institución de Seguros sin el registro de dicha autoridad, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Seguros y nunca por esta contra aquéllos.
El registro de un producto de Seguro requiere la presentación por parte de cada Institución de los siguientes documentos:
● Nota técnica.
● Documentación contractual.
● Dictamen jurídico.
● Dictamen de congruencia.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 5.
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