La póliza se define como el documento por el cual se formaliza el contrato de seguro y en el que se establecen las cláusulas que, de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre la compañía de seguros y el asegurado y está integrada por una carátula de póliza, condiciones generales, condiciones particulares y endosos y en estos últimos se establecen ciertas modificaciones o aclaraciones al contenido de la póliza contratada.
Dicho en otras palabras, la póliza es la materialización de que existe un contrato entre el asegurado y la compañía de seguros.
Su inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que sólo cuando ha sido emitida y aceptada por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que de la misma se derivan, por ello, el artículo 29 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro señala que para fines de prueba el contrato de seguro se hará constar por escrito.
En dicha póliza el riesgo debe quedar debidamente especificado en tiempo, lugar, personas afectadas, cuantía y naturaleza.
Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 30.
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