Institución de seguros o Aseguradora

Las instituciones de seguros son sociedades anónimas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y operar los distintos ramos, por ejemplo: vida, accidentes y enfermedades, daños, salud, etc. 

También se le define como la persona moral que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de las coberturas. 

Dicho en otras palabras, las instituciones de seguros son aquellas que, a cambio del pago de la prima, se responsabilizan de entregar al beneficiario una suma de dinero o bien reparar el daño que sufran la persona u objeto asegurados ante la ocurrencia de un siniestro, todo ello siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la póliza, es decir los derechos y obligaciones. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 26 – 27.

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