El asegurado se define como la persona física o moral que ejerce como titular de una póliza de seguro y por ende, en el recaen todos los derechos y obligaciones del contrato de seguro. También se define en un sentido estricto como la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
En otras palabras, el asegurado es la persona titular del interés asegurado y por consiguiente está expuesta al riesgo, en ese sentido sobre esa persona o sus bienes surtirán los efectos cuando el siniestro ocurra.
En la práctica, la figura del asegurado puede verse acompañada por otra persona que en algunas ocasiones coincide con él y en otras es independiente, a esta persona la llamamos generalmente contratante del seguro, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial del pago de la prima.
Una de las principales obligaciones del contratante, además del pago de la prima, es la de proceder de buena fe a declarar y describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, así como determinar la suma asegurada o valor económico real; así como otorgar la información completa que le permita a la institución de seguros decidir sobre la aceptación o denegación, ya que en caso de no hacerlo nos encontraríamos en una inexactitud o falsedad de las declaraciones.
El contratante puede contratar a nombre propio y por cuenta de un tercero, por lo que es de suma importancia la información que proporcione a la institución del seguro del tercero que desea asegurar.
Con base en lo anterior, se desprende que sobre el contratante recaen dos obligaciones sumamente importantes, la primera, es el pago de la prima y la segunda, es declarar oportunamente los riesgos que desea contratar y el límite máximo de responsabilidad o suma asegurada que requiera.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 26.
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