Es un elemento clave en el contrato de seguro y se define como la realización material del interés asegurado o bien se ha producido alguno de los hechos asegurados que se contemplan en la póliza de seguros.
También se define como la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinado valor. Por lo tanto, el siniestro es un acontecimiento que, por causar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
En función del tipo de seguro del que se trate y de las condiciones de la póliza, será la clase de siniestro, por ejemplo:
• En un seguro de
vida, se produce un siniestro cuando fallece la persona asegurada.
• En un seguro de
automóvil, se produce un siniestro cuando el asegurado tiene un accidente.
• En un seguro de
salud, se produce un siniestro cuando el asegurado se pone enfermo y necesita
asistencia médica.
• En un seguro del
hogar, se produce un siniestro cuando se incendia la cocina del domicilio
asegurado por accidente.
• En un seguro de protección de pagos, se produce un siniestro cuando la persona asegurada pierde su trabajo por despido improcedente.
Ahora bien, para que una institución de seguros proceda al pago de la indemnización de un siniestro o bien esté obligada a cumplir con el contrato, lo primero que debe suceder es comprobar, por un lado, la realización del siniestro y por otro, si el bien resultó dañado o la persona afectada.
Una vez ocurrido el siniestro, éste debe ser evaluado mediante un conjunto de actuaciones realizadas por la entidad de seguros, encaminadas a determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.
Generalmente, tal valoración se efectúa por un ajustador, el cual elabora un informe en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en el siniestro y las bases que determinen si es indemnizable o no y el importe a cubrir.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 21.
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