a. Prima Emitida. - Es aquella que corresponde al nacimiento o renovación del contrato de seguro, pudiendo estar en cualquiera de los tres estados siguientes:
● Prima Anulada. - Es la que resulta eliminada de la emisión bien por rescisión de la póliza, por sustitución de esta o por haber sido emitido incorrectamente el recibo correspondiente.
● Prima
Cobrada. - Se da ese nombre a aquélla
cuyo importe ha sido satisfecho por el asegurado.
● Prima Pendiente. - Es aquélla cuyo importe no ha sido aún satisfecho por el asegurado o contratante.
b. Primas Netas Emitidas Devengadas (P.N.E.D.). - Para analizar este concepto (propio de la organización y del método económico contable de MAPFRE), conviene antes precisar el de Primas Netas Emitidas. (P.N.E.), entendiéndose como tales las Primas Emitidas, una vez deducidos los impuestos, anulaciones y devoluciones que les correspondan.
La P.N.E.D. (Primas Netas Emitidas Devengadas) se obtienen al deducir de las P.N.E. el incremento que hayan sufrido, al final del período económico, las Provisiones Técnicas para Riesgos en Curso y para Primas Pendientes de Cobro.
2. Según
su período de cálculo y forma de pago.
a. Prima Fraccionaria. Es la calculada estrictamente para el período de tiempo, menor de un año, durante el cual tiene vigencia el seguro.
b. Prima Fraccionada. Este tipo de prima, aunque calculada en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos (meses, trimestres, etc.).
c. Prima Anual. Para distinguirla de la Prima Fraccionada, se da este nombre a la que se satisface de una vez para la cobertura de un riesgo durante 12 meses.
d. Prima Única. Se trata de una modalidad de prima típica del Seguro de Vida. Representa el valor que, en el momento de emitirse la póliza, tiene el conjunto de las obligaciones futuras de la entidad aseguradora, de acuerdo con los términos de probabilidad de riesgos existentes. En consecuencia, el tomador del seguro satisface su importe de una sola vez y por adelantado, quien con ello se libera de la obligación de pagar nuevas cantidades durante toda la duración del seguro.
e. Prima Periódica. Frente a la Prima única, es la que el tomador del seguro satisface periódicamente, normalmente por anualidades, durante la duración de éste.
3. Por su
relación con el riesgo.
a. Prima Natural. En los seguros de automóviles, si un vehículo durante el primer año que estuvo asegurado fue de los más robados, para el siguiente año la prima por el riesgo de robo total aumentara de manera natural a lo que aumenta el riesgo.
b. Prima Nivelada (Promedio o Constante). Recibe tal denominación la que permanece invariable durante la vigencia del riesgo. En el seguro de Vida y dentro de los contratos de duración superior a un año, es aquélla que se mantiene constante durante toda la vida del seguro.
c. Prima Creciente. Se da este nombre a la que tiene, o debería tener, un aumento sucesivo en su importe a medida que pasa el tiempo. Ocurre esto en determinados riesgos, como en el seguro de Vida, en que al tener el asegurado más edad existe una mayor probabilidad de su muerte.
d. Prima Decreciente. Es la que tiene, o debería tener, una disminución en su importe a medida que pasa el tiempo. Ocurre esto en determinados riesgos, como algunas modalidades del seguro de Vida. Este es el caso del Seguro de Amortización de Préstamos, en el que a medida que transcurre la duración del contrato, el capital garantizado que queda pendiente es menor y la prima tiende a disminuir.
4. Otras
Clases.
a. Prima de Ahorro. Se da este nombre, en el Seguro de Vida, a la parte de prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del asegurado al producirse el vencimiento del contrato.
b. Prima Base. Para distinguirla de la Prima Complementaria, se da ese nombre a la que se establece con carácter básico para un determinado riesgo, sin perjuicio de ulteriores modificaciones en su importe a consecuencia de cambios, previstos o no, que en el futuro puedan introducirse en el objeto asegurado o en el valor de éste.
c. Prima de Reaseguro. Es la que el asegurador paga al reasegurador en contraprestación del riesgo asumido por éste.
d. Prima de Reposición. En general, en los Seguros de Daños, la prima se compone de: Prima de Reparación, destinada a cubrir la posibilidad de que el objeto asegurado sufra daños a causa de siniestro, que hagan necesaria la reparación, y Prima de Reposición, destinada a reponer el objeto como nuevo cuando los daños sufridos signifiquen su pérdida total. La parte de Prima de Reposición es alta en el primer año de vigencia del contrato y va disminuyendo según decrece, por el uso, el valor del objeto asegurado. Al contrario, la parte de Prima de Reparación aumenta, ya que también aumentan los posibles costes de reparación del objeto asegurado, por el propio envejecimiento de éste.
e. Prima de Riesgo (En el Seguro de Vida). Para distinguirla de la Prima de Ahorro, se da este nombre a la parte destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado.
f. Prima Temporal (o Limitada). La que se satisface durante un período de tiempo inferior al de la duración del contrato.
La extra
prima.
Es el recargo aplicable, en algunos, casos en atención a las características físicas del riesgo derivada de la manifestación que realiza el asegurado al contratar la póliza correspondiente, por ejemplo, cuando una persona realiza actividades de deporte extremo existe mayor riesgo de que ocurra un siniestro, por lo que la prima aumentará considerablemente.
Fuente:
Comentarios
Publicar un comentario