El seguro en México

 

La situación geográfica de la Nueva España (entre el océano Atlántico con entrada por el Golfo de México y el mar Caribe, y el Océano Pacífico) y su situación política con España, privilegiaron el desarrollo del comercio marítimo, de manera que el comercio exterior se llevaba a cabo en Veracruz, con España, y por Acapulco con Filipinas. De esta última salían toneladas de drogas (evidentemente no de las actuales), aromas del Oriente, sedería, porcelanas de China y Japón y otros preciosos artículos de aquellas regiones rumbo a México y regresaba cargado de plata en barras, monedas ya acuñadas, vino, aceite, etcétera, así como de pasajeros, tales como presidiarios condenados a servir en las Filipinas, mientras tanto, de los puertos de Cádiz y Sevilla salían diversas mercancías rumbo al puerto de Veracruz y regresaban a España cargados de frutas, oro y plata, convirtiendo a este puerto como el más importante de la Nueva España.

Eso, hasta que el ánimo revolucionario francés y el independentista de las colonias británicas en América del Norte influyeron en la sociedad criolla, integrada por españoles nacidos en México, que inició el movimiento de Independencia en México. 

En ese entorno, en 1789, se llevó a cabo la fundación de la primera compañía de seguros en el puerto de Veracruz, motivada por el comercio marítimo denominada Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, con el propósito de cubrir los riesgos de los que se denominaba en España como La Carrera de Las Indias que eran las rutas oceánicas en donde los barcos mercantes que iban y venían del viejo continente hacia la Nueva España eran protegidos por buques de guerra ante el azote de piratas y corsarios. 

El periodo de la independencia por el cual atravesó México durante el siglo XIX, fue poco favorable para la actividad aseguradora, la cual había dado un muy modesto inicio a finales del siglo anterior. Sin embargo, al empezar la segunda mitad del siglo XIX, el seguro inició su camino que lo llevaría a través del tiempo y de diferentes legislaciones, hasta nuestros días. 

El Código de Comercio, promulgado el 17 de mayo de 1854 y también conocido como Código Lares, contemplaba ya el contrato de seguro de conducción terrestre y los seguros marítimos en los que incluso se otorgaba “a los agentes consulares mexicanos la facultad de autorizar los contratos de seguros que se celebren en las plazas de comercio de sus respectivas residencias, siempre que alguno de los contratantes sea mexicano”. 

En este sentido, el Código señalaba que dichas pólizas tendrían igual fuerza que si se hubieren hecho con la intervención de un corredor en México. 

Durante el gobierno imperial de Maximiliano de Habsburgo, se establecieron en el país varias compañías de seguros. En esa época se otorgaban autorizaciones para poder ejercer la actividad aseguradora en el ramo que fuere, y por otro, autorización a los estatutos de la compañía, en los cuales se establecían reglas sobre el funcionamiento de la nueva empresa, así como definiciones tales como seguro y prima, que a la postre serían utilizadas como base para la elaboración de las leyes específicas sobre el contrato de seguro en México. 

El primer ordenamiento relacionado con las compañías de seguros fue la Ley sobre Compañías de Seguros, promulgada bajo la Presidencia del General Porfirio Díaz y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1892, que daba las bases legales para normar a las instituciones aseguradoras mexicanas y extranjeras que operaban en México. 

Al promulgarse la Ley sobre Compañías de Seguros, las aseguradoras que operaban en el país, particularmente en el rubro de incendios, sintieron la necesidad de formar una asociación privada que armonizara los intereses de los agentes y representantes de las compañías y, al mismo tiempo, se estableciera una Tarifa de Seguros de Incendio de la República Mexicana y un Reglamento que la hiciera respetar. 

Fue así como en el mes de enero de 1897, los representantes de diecisiete compañías extranjeras de seguros contra incendio que operaban en la República Mexicana fundaron una asociación privada bajo la denominación de Asociación Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio. Al término del primer año de vida de la Asociación, quedó formado su reglamento y, en 1898, se determinó la primera tarifa de incendio. El primer presidente de la asociación por muchos períodos posteriores fue el Sr. don Pablo Alexanderson, el cual representaba la compañía Liverpool & London & Globe de Inglaterra. 

La “Ley General de Sociedades de Seguros”, promulgada el 25 de mayo de 1926, puede considerarse como el primer documento importante de legislación del seguro, ya que cubría todos los aspectos que regulaban a una institución de seguros que operara en el territorio de la República, fuera mexicana o extranjera, en los distintos ramos de la actividad aseguradora de la época. 

El 31 de agosto año 1935, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de Instituciones de Seguros”, promulgada el 26 del mismo mes y año, la cual perseguía tres objetivos: 

1) Mexicanizar a la actividad aseguradora (capital extranjero en minoría).

2) Dotar a la Secretaría de Hacienda el control de las instituciones de seguros.

3) Establecer el control más estricto de toda esa actividad. 

A su vez, el 27 de noviembre de 1936, se publicó el primer “Reglamento del Seguro de Grupo” aprobado por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre del mismo año y que, hasta el 7 de julio de 1962, fecha en que fue publicada una segunda versión con las modificaciones que fueron necesarias acordes a la situación de la época. Cabe mencionar que este Reglamento fue abrogado el 20 de julio de 2009, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. 

Un hecho importante que no se puede dejar de mencionar fue la creación de la Comisión Nacional de Seguros que es el antecedente de lo que hoy conocemos como Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual se fundó durante el gobierno del General Manuel Ávila Camacho mediante Decreto que reformó la Ley General de Instituciones de Seguros de 1935, en febrero de 1946, que desde ese entonces se erigía como una autoridad con facultades de “vigilancia e inspección” del sector asegurador. 

Más tarde, mediante Decreto de fecha 23 de diciembre de 1970, denominado Reforma y Adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a la Ley Orgánica del Banco de México la Comisión Nacional de Seguros fue fusionada con la Comisión Nacional Bancaria para formar una sola con el nombre de Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, misma que permaneció así durante dos décadas. 

Es el 20 de diciembre de 1989, cuando se emite el Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990, cuando la legislación sufre un nuevo cambio y con ello, una nueva etapa del seguro por varias razones, entre las cuales destacan las siguientes: 

● Se regresó al régimen de “autorización” para organizarse y funcionar como institución de seguros.

● Las instituciones de seguros podrían realizar operaciones de reafianzamiento.

● Se dispuso que las primas de todo tipo de seguros diferentes al ramo de vida, se calcularán por parte de cada compañía, aprovechando las experiencias de la misma, propiciando la competencia en el mercado.

● Se introdujo un procedimiento para la estimación de la solvencia de cada institución.

● Las instituciones de seguros tendrían la posibilidad de integrarse a grupos financieros debidamente constituidos y en función.

● Con motivo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte ―TLCAN―entre México, Canadá y los Estados Unidos, nuevamente se establecieron en el país, filiales de compañías extranjeras.

● El sector se vio involucrado en el tema del pago de las pensiones según la nueva Ley del Seguro Social.

● Se crearon nuevos ramos de seguros atendiendo a las necesidades del mercado y para transparentar la operación de algún otro ya en vigor.

● El capital mínimo pagado de cada institución de seguros se fijó en Unidades de Inversión (UDI).

 

De igual manera, esta reforma previó la creación de la actual Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, definiendo entre otras cosas su estructura y facultades. De esta manera, la antigua Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se escindía en dos Comisiones: la de Seguros y Fianzas, y la Bancaria. 

Es de precisar, que esta Ley General fue abrogada mediante decreto publicado el 4 de abril de 2013.

 

Más adelante tuvo lugar el surgimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y sus facultades en materia de vigilancia, transparencia y protección a los usuarios de servicios y productos de seguros.




Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 14 – 16.

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