Concepto
La palabra seguro, tiene su origen etimológico en el latín secūrus que significa tranquilo, aquello que está alejado de cuidados y preocupaciones, lo que proporciona tranquilidad, dicho vocablo tiene diversos usos y significados en el idioma español, de manera que se trata de aquello que es cierto e indudable, o que aparece exento de riesgo y peligro. La palabra seguro se utiliza como sinónimo de seguridad o certeza.
Contrato de seguro
La palabra contrato proviene del latín contractus, derivado a su vez del
verbo contahere, reunir, concertar. El Jurista Rafael Rojina Villegas define el
contrato como por un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y
obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios, es decir, es
un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de
dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas, en este caso,
la creación o transmisión de derechos y obligaciones, debido al reconocimiento
de una norma de derecho.
En materia de contratos, el seguro se traduce en una protección financiera contra la posibilidad de ocurrencia de un evento económicamente desfavorable. La persona que contrata un seguro ya sea para beneficio propio o de terceros, recibe el nombre de asegurado. Dicha protección es brindada por una aseguradora y comienza su vigencia cuando el asegurado y la aseguradora firman un contrato llamado póliza.
Mediante el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, contra el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Una vez definido lo que es un contrato de seguro, se describen a continuación cuales son las características del contrato de seguro:
Adhesión.
El asegurador fija y determina las condiciones generales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y el asegurado se limita a aceptarlas, modificarlas mediante endoso o rechazarlas. Cabe señalar que hoy en día también existen contratos de no adhesión de seguros.
Aleatorio
Las partes contratantes pactan expresamente la posibilidad de una garantía contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento fortuito. Es decir, por un lado, la aseguradora acepta cubrir un riesgo futuro e incierto y por otra parte el contratante pacta el resarcimiento de un riesgo, lo que es un hecho es que ninguna de las partes sabe cuándo ocurrirá un siniestro.
Bilateral.
El contrato crea obligaciones recíprocas a cargo de las partes. Se imponen derechos y obligaciones entre la aseguradora y el contratante/asegurado.
Consensual.
Es la recíproca expresión de voluntades del asegurador y del asegurado lo cual se expresa por escrito mediante la póliza, es decir, se establece por el mero consentimiento de las partes. El perfeccionamiento del contrato de seguro no se condiciona a la entrega de la póliza o al pago de la prima.
Nominado.
Es un contrato que posee una normatividad específica, es decir un régimen particular propio, por ejemplo, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, siendo el único contrato que posee una normatividad exclusiva en nuestra legislación o bien, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que se dedica a regular la oferta de seguros, así como su organización y funcionamiento.
Oneroso.
Cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra (pago de primas y el pago de la indemnización).
Buena fe.
Obliga a las partes a actuar entre sí con honradez, toda vez que obliga al asegurado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar a fin de que el asegurador tenga la información para aceptar o denegar el riesgo.
Tracto sucesivo.
Las personas se encuentran vinculadas dentro de una vigencia y durante este periodo se debió haber pagado una prima y ocurrido un siniestro o bien extinguido el contrato.
De masas.
Debe existir un grupo asegurado en donde se reparte el riesgo o bien la concurrencia de un gran número de seguros suscritos.
De garantía.
Es el compromiso de la aseguradora para resarcir o indemnizar al asegurado contra el pago de una prima respecto del daño que se llegue a producir por la realización de un siniestro.
Principal.
No depende de otro contrato u obligación para ser efectivo (excepto el seguro de caución).
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 10 – 11.
Comentarios
Publicar un comentario