Tipos de riesgo

 


El riesgo puede ser clasificado teniendo en cuenta varios criterios. Las clases de riesgo más significativas: 

a. Según su asegurabilidad.

Riesgo asegurable. Aquél que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado, es decir, cumple las características esenciales del riesgo. 

Riesgo no asegurable. Es el que carece de alguno de los elementos o características del riesgo que impiden su aseguramiento, por ejemplo, en un seguro de vida no es asegurable la práctica de deportes peligrosos, tomando en cuenta que existen altas probabilidades que el asegurado sufra un accidente. 

b. Según el objeto sobre el que recae.

Riesgo patrimonial. El cual implica una disminución o pérdida, total o parcial del patrimonio del asegurado. 

Riesgo personal. Aquéllos que afectan circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia. 

c. Según su regularidad estadística.

Riesgo ordinario. Aquellos que son susceptibles de medición estadística y que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros. 

Riesgo extraordinario. Es el que, por ser de irregular ocurrencia estadística, excede de la posibilidad de cobertura de un seguro normal o habitual, siendo por tanto preciso arbitrar fórmulas especiales para su aseguramiento. Su naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario. 

d. Según su grado de intensidad.

Variable. Aquéllos que puede tener consecuencias diferentes. Por ejemplo, en un seguro de automóvil la consecuencia del riesgo de daños materiales no siempre es la misma, ya que existen daños materiales por inundación, explosión, volcadura, colisión, etc. 

Constante. Aquél que siempre tiene los mismos efectos. Por ejemplo, la cobertura de fallecimiento en un seguro de vida siempre será el fallecimiento del asegurado, independientemente de la causa por la cual fallezca. 

e. Según su proximidad física respecto de otros riesgos.

Riesgo Distinto. Es aquél que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Por ejemplo, el riesgo de terremoto no tiene nada que ver con el riesgo los riesgos hidrometeorológicos. 

Riesgo Común. Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes. Por ejemplo, en un edificio el riesgo de que el mismo se dañe es común para todos los habitantes de los diversos departamentos. 

Riesgo Contiguo. Aquél que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede transmitirse al otro. Por ejemplo, el riesgo de incendio en una de las bodegas de la central de abasto puede afectar o transmitirse a los demás locales. 

Riesgo Próximo (o inmediato). Es aquél que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro. Por ejemplo, cinco casas se encuentran en la parte baja de una colina, si lloviera las cinco casas se verían afectadas por las inundaciones. 

f. Según su comportamiento con el paso del tiempo.

Según el comportamiento del riesgo en el tiempo, podemos distinguir entre riesgo progresivo y riesgo regresivo. 

Riesgo progresivo. Es aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo, por ejemplo, el riesgo de muerte de una persona. 

Riesgo regresivo. por su parte, es aquel que va disminuyendo con el paso del tiempo, por ejemplo, el riesgo de no cobrar un crédito pendiente a medida que el deudor va reembolsando su importa en los plazos estipulados.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 4 – 6.

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