Características del riesgo


El riesgo debe ser determinable con precisión, señalando específicamente las particularidades para que el contrato de seguro adquiera su verdadero sentido y no se preste a interpretaciones dudosas, debiendo reunir las siguientes características:
a. Incierto o Aleatorio: Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el  conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro. 

Aunque esa incertidumbre no se materializa de forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuándo, tal es el caso del seguro de Vida. 

b. Posible: Existe la posibilidad de riesgo, es decir, que el siniestro cuyo acontecimiento se protege con la póliza “pueda suceder”. Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado la frecuencia; de otro lado la imposibilidad, por ejemplo, un sismo. 

La excesiva reiteración del riesgo y su materialización del siniestro atenta contra el principio básico antes aludido: la aleatoriedad y se convertiría en un servicio de conservación. 

Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro resultaría tan absurda como la reiteración continua de siniestros. 

c. Concreto: El riesgo ha de ser analizado y valorizado por la aseguradora en dos aspectos: cualitativo y cuantitativo, para poder decidir su aceptación y fijar la prima adecuada. 

d. Lícito: El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden público ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protege sería nula automáticamente. Por ejemplo, toda compañía de seguros cuenta con un área o departamento que analiza la posibilidad de la existencia de un intento fraude (recetas médicas adulteradas, actas de defunción falsas, pérdida de un miembro del cuerpo autoinfligido). 

Este principio de licitud tiene sin embargo una excepción aparente materializada: En el seguro de Responsabilidad Civil, en donde pueden garantizar los daños causados a terceros cometidos por IMPRUDENCIA. 

e. Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejecutar acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como pudiera ser el robo de un vehículo con uso de la fuerza. 

f. Contenido Económico: El riesgo, y más concretamente, su materialización en siniestro ha de tener una valoración económica, un contenido patrimonial que se traduce en el derecho indemnizatorio.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 3 – 4.

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