Dictámenes. Herramientas a favor del consumidor

 


Si hiciste una compra y el proveedor incumplió, tu dinero no está perdido. 

¿Qué es un dictamen?

Es una herramienta que ayuda al consumidor a recuperar el dinero que pagó a un proveedor que no cumplió con sus obligaciones.

Cuando debe solicitarse.

En caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, el consumidor puede pedir que se emita un dictamen. El objetivo del dictamen será determinar si existe una obligación incumplida por parte del proveedor quien, en su caso, deberá devolver la cantidad pagada por el consumidor, más una bonificación.

Cuando un proveedor incumple con una obligación debe devolver lo pagado por el consumidor más una bonificación.

Requisitos.

  • Acreditar la relación contractual/comercial entre el proveedor y el consumidor, así como el pago realizado al proveedor.
  • Que exista un incumplimiento por parte del proveedor y que sea contable en dinero.
  • Ausencia de propuestas posibles por parte del proveedor para resolver la reclamación y que no se logre llegar a un acuerdo.
  • Se debe solicitar dentro del procedimiento conciliatorio y cuando no exista un convenio aprobado por la Profeco, que no exista compromiso arbitral y que no se haya turnado a Procedimiento por infracciones a la Ley. 

Bonificación.

Una vez acreditada la obligación contractual incumplida por el proveedor, se calcula el monto de la bonificación de la siguiente manera: 

30 % cuando se haya pagado la cantidad total de la operación realizada.

25 % cuando se haya pagado más del 50 % de la operación realizada.

20 % cuando se haya pagado hasta el 50 % y en otros casos. 

¿Cómo exigir que se cumpla?

Mediante el Juicio Ejecutivo Mercantil. 

Ejemplo de cómo se llega a un dictamen.

1. El consumidor compra un comedor con el proveedor, paga el precio pactado y acuerdan fecha de entrega. 

2. Llegada la fecha, el proveedor no cumple con su obligación de entrega. 

3. El consumidor acude a la Oficina de Defensa del Consumidor más cercana a su domicilio y solicita ayuda para pedir la devolución del pago realizado por el bien que no le fue entregado. 

4. Interpone la queja y se inicia el procedimiento conciliatorio. 

5. El proveedor acude a la audiencia de conciliación pero no ofrece una propuesta viable para llegar a una solución. 

6. El conciliador remite el expediente y la documentación exhibidas por el consumidor a la Dirección General de Procedimientos para la elaboración del dictamen. 

7. Una vez recibida la solicitud de dictamen, la Unidad Administrativa comienza con el análisis del expediente y establece el incumplimiento de la obligación contractual del proveedor, determinando la cantidad que el proveedor debe regresar al consumidor, más una bonificación favor del mismo. 

Una vez emitido el dictamen se cuenta con un año a partir de la fecha de emisión para ejecutarlo. 

Datos de contacto de la PROFECO.

Teléfono del Consumidor (Telcon): 55 5568 8722 y 800 468 8722

De Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas; Sábados, Domingos y Días Festivos de 10:00 a 18:00 horas. 

http://telefonodelconsumidor.gob.mx

Twitter: @Profeco @AtencionProfeco 

Denuncias: denunciasprofeco@profeco.gob.mx

Denuncia Publicitaria: denunciapublicitaria@profeco.gob.mx 

Whats App: 55 8078 0485, 55 8078 0488 y 55 8078 0344 

Fuente:
Revista del Consumidor #545, Julio 2022, p. 64 – 67.

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