Inversores extranjeros

 

A cualquier persona que no resida en Estados Unidos le está permitido según la ley invertir en el mercado de valores de este país a través de una casa corredora de bolsa. Para poder hacerlo se requiere cumplir ciertas formalidades. La más importante de todas es la que concierne al pago de impuestos, ya que los extranjeros están sujetos a reglas especiales que difieren del tratamiento tributario establecido para los ciudadanos y los que tienen residencia permanente en Estados Unidos.

Los inversionistas que no sean ciudadanos estadounidenses deben llenar el formulario conocido como W-8, que certifica su status como extranjeros a los efectos de la responsabilidad fiscal. Algunas casas de bolsa exigen a sus clientes ser ciudadanos estadounidenses o residentes legales en este país a fin de poder abrir una cuenta.

Entre todas, las casas corredoras que hacen transacciones a través de Internet y que aceptan cuentas de extranjeros constituyen quizás la opción más conveniente, básicamente en razón a que los costos de comunicación por concepto de llamadas de larga distancia se reducen utilizando esta vía.

El procedimiento tributario que se aplica a los extranjeros que invierten en el mercado de valores estadounidense aparece descrito en la Publicación 515 del Servicio de Rentas Internas (IRS), del 9 noviembre de 1998. Otras consideraciones específicas señaladas por la ley, pertinentes a los tratados impositivos suscritos entre Estados Unidos y ciertos países, son recogidas en la Publicación 901 (del 30 de junio de 1998) emitida por el propio organismo. En algunos casos, los extranjeros quedan sujetos a retención de impuestos sobre dividendos, pero en otros no.

Fuente:
Introducción a las Finanzas y Mercados Financieros, p. 21.

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