Por norma, la función de adquirir las acciones en el exterior y de venderlas corre por cuenta de un banco inversionista, el cual se encarga de registrar la operación con la Comisión de Valores estadounidense (SEC) para luego listar tales acciones, digamos que en la Bolsa de Nueva York, como ADRs y valoradas en dólares. Hoy en día son más de 1.100 las compañías extranjeras registradas en la SEC.
Como parte del proceso habitual, el banco inversionista llega a un acuerdo con otra institución financiera para que ésta actúe a modo de banco depositario de los ADRs, a cuyo haber corren las operaciones diarias.
El precio de un ADR en dólares no necesariamente tiene que coincidir con el equivalente de la acción en la moneda extranjera que corresponda, puesto que por razones prácticas a veces un ADR representa o bien una fracción de dicha acción o equivale a varias de ellas.
Si la compañía emisora de las acciones paga dividendos, estos serán recibidos por el banco inversionista y distribuidos proporcionalmente a los propietarios de los ADR, después de deducir cualquier retención impositiva a la que esté obligada por la ley de su país la firma extranjera.
Al igual que sucede con las acciones comunes de cualquier compañía estadounidense, los propietarios de ADR suelen estar investidos del derecho de voto como accionistas de la firma que emite dichos valores.
Fuente:Introducción a las Finanzas y Mercados Financieros, p. 19.
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