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Títulos y operaciones de crédito

 

Están contemplados y regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos y operaciones de crédito son considerados como cosas mercantiles.

Por tanto, cualquier acto relacionado con ellos, como por ejemplo, su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, han sido calificados como actos de comercio.

Concepto: “Son títulos de crédito, los documentos por el cual se autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.”

Los títulos de crédito que han sido reconocidos por la Ley de Títulos y Operaciones de crédito son los siguientes: letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones o bonos, certificados de participación, Certificados de depósito bono y prenda.

Hay dos grandes clases de títulos de crédito: Los títulos al portador que son los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Y por otro lado, los títulos nominativos, que son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

Los títulos crédito o valor tienen tres características fundamentales, su carácter necesario, literal y la incorporación de un derecho.

a) Su carácter necesario para ejercer los derechos consignados en ellos, lo que va a implicar la detentación material y posesión del documento, así como la titularidad del documento y su exhibición para exigir su cumplimiento. Este principio tiene como excepción el caso de la falsificación, destrucción del documento o cuando las acciones de la sociedad anónima no hubieran sido emitidas.

b) El carácter literal del derecho consignado, lo que requiere que la ley imponga los requisitos mínimos que el título debe de poseer para poder estar en condiciones de exigibilidad sus derechos cautelares.

c) La incorporación de los derechos en los títulos de crédito o valor. Por lo que se establece una relación necesaria e inescindible entre uno y otros, y se considera el papel o documento como esencial y constitutivo del derecho contenido en los títulos de crédito.


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