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Designación de beneficiarios del seguro grupal

 

El Contratante no podrá ser designado Beneficiario, salvo que el objeto del contrato de seguro sea alguno de los siguientes supuestos: 

a) Garantizar prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo.

b) Garantizar el pago de la inscripción o colegiaturas, en el caso de seguros escolares o educacionales.

c) Resarcir al Contratante de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, Accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. 

Los Integrantes del grupo asegurado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a las compañías de seguros. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal (cumplidos los 16 años en términos de la ley laboral) y el de su representante legal de acuerdo al artículo 167 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 

En caso de no recibirse la notificación oportunamente, las compañías de seguros pagarán la cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la póliza. Los integrantes del grupo asegurado pueden renunciar a este derecho, si así lo desean, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la compañía de seguros, quien lo hará constar en el Certificado individual, el cual será el único medio de prueba admisible. 

Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Integrante del grupo asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Integrante y éste no haya hecho nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el Integrante haya dispuesto otra cosa. 

En caso de que el pago de la Prima se realice a través de descuento por nómina, será prueba suficiente el recibo de pago de nómina emitido por el patrón en el que conste el concepto de descuento por la contratación del seguro. 

Las compañías de seguros pagarán a los beneficiarios la indemnización que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas que fundamenten la reclamación, fundamentalmente identificaciones oficiales y vigentes del contratante, beneficiario, acta de defunción certificada y, en lo posible, copia de la póliza o recibo de nómina que indique el descuento o el recibo de pago. 

La Prima anual no vencida o la parte faltante de la misma que no haya sido pagada, así como cualquier adeudo derivado del contrato de seguro grupal serán compensados de la liquidación correspondiente. 

Se reconoce siempre el tiempo de cobertura continua e ininterrumpida que el integrante tuvo en una póliza de grupo, en la misma o en otras compañías de seguros, con el objeto de eliminar o reducir los Periodos de Espera de las coberturas o beneficios, siempre y cuando tales coberturas y beneficios hayan sido contratadas u otorgados en ésta y en la Póliza anterior. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 11 – 12.

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