Principio de la globalidad:
El asegurado se obliga a informar a la aseguradora la totalidad de los clientes a los que vende a crédito y el monto completo de estas ventas.
Las aseguradoras evitan toda forma de selección adversa o anti selección de los riesgos por cubrir.
Principio del descubierto obligatorio o de la coparticipación:
Las aseguradoras nunca cubren el 100% del importe asegurado.
La indemnización deberá permitir al asegurado cubrir sus pérdidas, pero no sus beneficios.
En pocas palabras, se pretende que haya una coparticipación en el riesgo por parte del asegurado, que este sea prudente y que haga una gestión con criterio del riesgo de crédito de su cartera de clientes.
Principio de la no agravación del riesgo y de la reciprocidad de la
información:
El asegurado tiene la obligación de comunicar a la aseguradora todos los pagos retrasados, las prórrogas de vencimiento y cualquier otra circunstancia negativa en la trayectoria del cliente que agrave el riesgo asumido por la aseguradora.
Un beneficio es el uso positivo que un cliente hace de una característica del producto o servicio, y que le ayuda a cubrir una necesidad o deseo específico.
Son características de un producto o servicio que lo hacen mejor si se le compara con sus competidores directos.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 48.
Comentarios
Publicar un comentario