Esta cobertura ampara contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones de la Cobertura de Responsabilidad Civil al Asegurado cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado pero similares características (definidas por la aseguradora en las condiciones generales), cause daños a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Esta cobertura nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que dicha cobertura operará sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 36.
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