Las compañías de seguros cubrirán los daños o pérdidas materiales, tanto parciales como totales, que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento y robo de cristales como son: parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón. No están amparados por esta cobertura las lunas o espejos.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Los daños causados por las personas que participen en manifestaciones en la vía pública, tales como: marchas, bloqueos viales, paros, mítines, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, huelgas, etc.; así como los daños ocasionados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que adopte la autoridad competente para contener o disipar a los participantes, siempre y cuando conste la existencia de dicho acto ante la autoridad correspondiente o que sea del conocimiento público.
f) Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea trasladado; caída del vehículo sujeto a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 33.
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