En caso de fallecimiento por un viaje realizado al extranjero, por motivos de vacaciones, trabajo o para realizar estudios, los seguros de Vida Individual, Salud o Viaje pueden incluir el servicio de asistencia de repatriación de restos, siempre que la persona fallecida sea el Asegurado y la póliza se encuentre vigente.
La repatriación en el seguro suele cubrir los gastos de traslado al aeropuerto más cercano a donde ha acontecido el suceso (deceso, accidente o enfermedad), así como el viaje de regreso al país cuya nacionalidad tiene el asegurado, las gestiones de los trámites necesarios y el traslado desde el aeropuerto de su país al hospital o tanatorio. Además, pueden incluir el pago del viaje de un acompañante del tomador del seguro en cuestión. En concreto, sus coberturas dependen de la causa que conlleve la necesidad de la repatriación.
La cobertura más común de repatriación es aquella que se activa cuando el contratante de la póliza muere en un país distinto al suyo. En el caso de que una persona pierda la vida mientras se encuentra en un territorio que no corresponde con su nacionalidad la aseguradora se hace responsable de la repatriación de los restos mortales.
En el caso de que el traslado se tenga que realizar por fallecimiento de la persona asegurada, la compañía realiza todos los trámites para poder llevar el cuerpo a otro lugar y también cubre los gastos del desplazamiento del féretro al país en el que vaya a tener lugar el sepelio.
Cuando resulte imprescindible la presencia de un familiar o allegado del tomador del seguro para la labor de reconocimiento del cuerpo y éste se encuentre sólo en esa localización, la compañía proporciona un viaje de ida y vuelta para dicha persona. Otro motivo por el que el seguro cubre el desplazamiento de alguien diferente a la persona enferma o fallecida es cuando en la misma póliza estuvieran aseguradas otras. Por ejemplo, en el caso de contratar un seguro de viaje que incluya a todos los miembros que lo realizan, si uno de ellos tiene que ser repatriado le acompañarán el resto de viajeros sin coste alguno para ellos.
Pese a que el fallecimiento es el supuesto más común para la repatriación, los seguros de Vida Individual, Salud o Viaje pueden contemplar la posibilidad de regresar al país de origen en el caso de que el tomador sufra un accidente o enfermedad mientras se encuentra fuera del mismo. Por ejemplo, si necesita una repatriación urgente por razones sanitarias la póliza que cuenta con esta cobertura organiza el traslado y cubre sus gastos (desplazamiento al aeropuerto, vuelo y viaje desde el punto de llegada hasta el hospital).
Incluso es posible contar con cobertura de repatriación en avión ambulancia para los casos en los que no se puede regresar en un medio de transporte público y es necesario fletar especialmente un avión para ello. En este caso, además de la aeronave incluyen también el equipamiento de la misma con material médico para el trayecto, así como profesionales que presten asistencia sanitaria al asegurado mientras dure el desplazamiento y hasta que llegue al centro hospitalario donde será ingresado. El hospital al que será trasladado dependerá de la circunstancia, pero según el caso puede ser elegido por estar convenientemente equipado o bien estar en el lugar de residencia del interesado.
La decisión de repatriación la toma la propia aseguradora a través de sus médicos asesores, pero siempre teniendo en cuenta los intereses del propio asegurado. Para ello, en algunas ocasiones se ponen en contacto con los centros médicos locales, el del país del tomador e incluso su médico de cabecera. Así, reúnen la información necesaria para tomar la decisión.
En México se creó un esquema de protección social a través de un Seguro de Vida para los Migrantes, con la finalidad de apoyarlos en los diferentes aspectos a los que son más vulnerables contribuyendo a la mejora de sus condiciones de vida, así como disminuir el impacto del gasto que enfrentarán las familias ante el fallecimiento de uno de sus miembros.
Es un seguro de vida temporal a 1 año, con edades de aceptación de 18 años como mínimo y de 60 años como máximo; este seguro ampara el fallecimiento, por cualquier causa, del Asegurado Contratante y el Asegurado Migrante quienes, a su vez, son beneficiarios recíprocos, por lo que, en caso de fallecimiento de alguno de ellos durante la vigencia del Contrato de Seguro, la Compañía pagará la suma asegurada contratada al sobreviviente.
En caso de fallecimiento del Migrante, se proporciona el servicio de
repatriación funeraria desde Estados Unidos de América, Canadá, Hawái, Puerto
Rico o Alaska (verificar con la aseguradora los países que considera) a México,
y en su caso a Panamá, Honduras, Guatemala, El Salvador, Perú y Argentina,
cubriendo los gastos por:
● Trámites legales (Asesoría telefónica o presencial).
● Embalsamado y arreglo estético del cuerpo.
● Féretro hermético.
● Funda y empaque para transporte aéreo.
● Transporte aéreo de la ciudad de origen a la ciudad de destino.
● Trámites legales de aduana.
● Traslados aeropuerto al lugar de velación.
● Asistencia al familiar en el trámite del certificado defunción.
● Traducción de documentos al español.
● Asesoría telefónica a los familiares sobre los trámites a llevarse a
cabo.
● Recolección del cuerpo en cualquier lugar donde haya ocurrido el
fallecimiento.
Algunas exclusiones que suelen considerarse son:
a) Situaciones de Asistencia ocurridas antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o después del término de vigencia de ésta, considerando la cancelación de la póliza por falta de pago de la prima respectiva.
b) En caso de fallecimiento por suicidio de los Asegurados, ocurrido dentro de los primeros dos años de vigencia continua del Contrato, cesará la obligación de la Aseguradora por el pago de la Suma Asegurada.
c) En ningún caso se reembolsarán pagos realizados por parte de algún familiar del Migrante respecto a los servicios amparados. Salvo en caso de que el servicio no se haya brindado a tiempo por causas imputables a la Institución.
d) Cuando el fallecimiento sea a consecuencia de homicidio derivado de la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales, en los que él sea el provocador.
e) Cuando el fallecimiento ocurra como consecuencia de suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometan éstos en estado de enajenación mental.
f) Cuando las autoridades correspondientes no autoricen realizar la repatriación por existir impedimentos legales.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 7 – 9.
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