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Principales exclusiones del seguro grupal de vida

 

Corresponde a aquellos siniestros que, de manera expresa, la Aseguradora no cubrirá en caso de la ocurrencia de un siniestro, estando vigente la Póliza de seguros, por lo que no acatarlas podrá generar problemas a la hora de la indemnización tanto para el asegurado como para los beneficiarios:

A) En caso de fallecimiento por suicidio de algún Integrante del grupo asegurado, ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años de vigencia continua del contrato de seguro y del respectivo certificado individual, por cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Integrante, las compañías de seguros solamente pagarán el importe de la reserva matemática disponible en la fecha en que ocurra el fallecimiento. 

B) Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador. 

C) Lesiones sufridas en actividades militares de cualquier clase y en actos de guerra, insurrección, revolución, rebelión o manifestaciones en las que participe directamente el Asegurado. 

D) Lesiones originadas por actos delictivos intencionales en los que participe directamente el Asegurado en forma voluntaria como sujeto activo. 

E) Lesiones provocadas intencionalmente por el propio Asegurado. 

F) Infecciones, con excepción de las causadas por lesiones accidentales. 

G) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una aeronave privada, y en todos los tipos de servicios aéreos tales como aerotaxis, aviones de recreo, planeadores, helicópteros entre otros, siempre que los vuelos que se efectúen excedan de 100 horas anuales. La presente exclusión no aplica cuando el Asegurado viaje en una línea aérea comercial debidamente concesionada como servicio público de transporte aéreo regular, es decir, con itinerarios, frecuencia de vuelos y horarios previamente establecidos y aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 

H) Accidentes que ocurran durante la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, deportivas, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en los que participe directamente el Asegurado. Lesiones o Accidentes relacionados con la práctica profesional de actividades o deportes extremos aéreos, acuáticos, de nieve y de tierra tales como: Rapel, tirolesa, espeleología, parapente, vuelo en ala delta, vuelo en aviones ultraligeros, salto tándem, viaje en globo aerostático, ciclismo de montaña, buceo, rafting, charrería, esquí sobre agua o nieve, alpinismo, tauromaquia, motos acuáticas, jet ski, wave runner u otros vehículos acuáticos de motor similares u otras actividades deportivas igualmente peligrosas. 

I) Envenenamiento, inhalación de gases o humo, que no hayan ocurrido en forma accidental. 

J) Lesiones sufridas estando bajo los efectos de algún enervante, estimulante o similar, excepto si se demuestra que fueron prescritas por un médico. 

K) Padecimientos mentales o corporales. 

L) Radiaciones atómicas, nucleares, ionizantes y derivadas de éstas. 

M) Suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental. 

N) Tratamiento médico o quirúrgico. 

O) Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza. 

P) Lesiones que sufra el Asegurado derivadas de un Accidente que resulte por Culpa Grave de éste, al encontrarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia o droga ingerida sin prescripción médica y que tenga efecto estimulante o depresor del sistema nervioso. La utilización de estas substancias se determinará mediante estudio toxicológico o mediante las actuaciones del Ministerio Público completas. El sólo hecho de ser responsable del Accidente al encontrarse bajo los efectos de las sustancias mencionadas sin prescripción médica se considerará Culpa Grave. 

Q) Complicaciones que se manifiesten 180 días después de ocurrido el Accidente. 

R) La muerte intencional o dolosa cuando el asegurado sea sujeto activo de delito o el provocador. 

S) Accidente ocurrido utilizando motocicleta, motoneta u otro vehículo similar de motor como herramienta de trabajo, si el giro principal del Contratante es el reparto de algún producto o servicio, salvo que se convenga por escrito lo contrario. 

T) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas u otros vehículos similares de motor, siempre y cuando no sean utilizadas como herramienta de trabajo.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 15 – 17.

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