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¿Y cómo es el procedimiento para ordenar la supresión de la cláusula abusiva?

 


Primeramente, la CONDUSEF analizará de forma integral el Contrato de Adhesión y cualquier otro documento que sea parte de éste, de acuerdo con el sector, producto o servicio de que se trate. 

Lo anterior lo podrá realizar a través de:

● El registro y, en su caso, autorización de los Contratos de Adhesión en los registros de contratos de adhesión que administre la CONDUSEF.

● El ejercicio de evaluación y supervisión que realice a las Instituciones Financieras.

● Los procedimientos de atención a Usuarios que conozca.

● El ejercicio de sus demás atribuciones.

 

Una vez localizada la cláusula abusiva, la CONDUSEF:

• Informará, mediante oficio, a la Institución, la orden de supresión de la Cláusula Abusiva y le otorgará diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

• La CONDUSEF resolverá lo conducente en un plazo de diez días hábiles siguientes.

• Las Instituciones contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de resolución para acreditar la modificación al Contrato de Adhesión en el que se suprima la Cláusula Abusiva respectiva.

• La CONDUSEF informará a su Junta de Gobierno las resoluciones por las que se ordene la supresión de Cláusulas Abusivas

• La CONDUSEF publicará a través del Buró de Entidades Financieras las cláusulas abusivas detectadas y suprimidas. 

En caso de que el usuario tenga dudas sobre si una cláusula es o no abusiva, puede acudir a la CONDUSEF en donde le asesorarán. En caso de que no tenga duda de que la cláusula se considera abusiva, deberá solicitar a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la institución Financiera que la elimine de su contrato.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 50.

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