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De la publicidad en seguros

 


La Publicidad que se le proporcione al Usuario respecto a los productos que ofrecen las instituciones de seguros deberá ser clara, veraz y oportuna, a efecto de promover la sana competencia entre las mismas. 

La página de internet deberá contener:

Requisitos y modalidades para la contratación del producto y moneda. 

Los números telefónicos y correo electrónico de la UNE de la institución de seguros. 

Datos de contacto de la CONDUSEF, incluyendo teléfono y página de Internet. 

Explicación de abreviaturas de uso no común que se utilicen, a fin de facilitar el entendimiento y lectura del público.

 

a. La Publicidad no deberá:

● Ser engañosa, falsa u omisa.

● Favorecer a la institución de seguros a expensas de un tercero.

● Inducir a error o confusión, con respecto a productos propios o de terceros.

● Incluir comparaciones falsas.

 

b. En la Publicidad las instituciones deberán:

● Vigilar que las características del producto concuerden con lo establecido en el Contrato.

● Señalar los requisitos que deben cumplir los Usuarios para tener acceso a los beneficios ofertados.

● Señalar los requisitos que deben cubrir para su contratación.

● Si el producto cuenta con alguna promoción, establecer su vigencia.

 

c. Cuando se publicite seguros por teléfono:

● La persona que realice la llamada deberá identificarse y preguntar si desea que le ofrezcan determinado producto.

● Si la persona contesta que no, la institución deberá abstenerse de ofrecer el producto durante un año.

● Si contestó que si la institución deberá indicarle los términos y condiciones para su contratación.

● Las instituciones se abstendrán de realizar cualquier comunicación promocional a los Usuarios inscritos en el REUS (Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios).

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 41 – 42.

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