La Publicidad que se le proporcione al Usuario respecto a los productos que ofrecen las instituciones de seguros deberá ser clara, veraz y oportuna, a efecto de promover la sana competencia entre las mismas.
La página de internet deberá contener:
Requisitos y modalidades para la contratación del producto y moneda.
Los números telefónicos y correo electrónico de la UNE de la institución de seguros.
Datos de contacto de la CONDUSEF, incluyendo teléfono y página de Internet.
Explicación de abreviaturas de uso no común que se utilicen, a fin de facilitar el entendimiento y lectura del público.
a. La Publicidad no deberá:
● Ser engañosa, falsa u omisa.
● Favorecer a la institución de seguros a expensas de un tercero.
● Inducir a error o confusión, con respecto a productos propios o de
terceros.
● Incluir comparaciones falsas.
b. En la Publicidad las instituciones deberán:
● Vigilar que las características del producto concuerden con lo
establecido en el Contrato.
● Señalar los requisitos que deben cumplir los Usuarios para tener
acceso a los beneficios ofertados.
● Señalar los requisitos que deben cubrir para su contratación.
● Si el producto cuenta con alguna promoción, establecer su vigencia.
c. Cuando se publicite seguros por teléfono:
● La persona que realice la llamada deberá identificarse y preguntar si
desea que le ofrezcan determinado producto.
● Si la persona contesta que no, la institución deberá abstenerse de
ofrecer el producto durante un año.
● Si contestó que si la institución deberá indicarle los términos y
condiciones para su contratación.
● Las instituciones se abstendrán de realizar cualquier comunicación promocional a los Usuarios inscritos en el REUS (Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios).
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 41 – 42.
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