En el seguro contra incendio, la institución de seguros contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causadas ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidente de naturaleza semejante.
Salvo pacto en contrario, la aseguradora no responderá de los daños o pérdidas causados por la acción del calor ya que debe existir un incendio o principio de incendio de por medio. Cabe señalar que, para este tipo de seguros, la aseguradora responderá únicamente por daños materiales.
¿Qué pasa si un objeto desaparece o se funde a consecuencia del incendio? El artículo 126 establece que, a pesar de cualquier estipulación en contrario, la aseguradora responderá de la pérdida o de la desaparición de los objetos asegurados que sobrevenga durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo.
En el seguro contra incendio, se entenderá como valor indemnizable:
● Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza.
● Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones
que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se
reconstruyere, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del
edificio.
● Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta al hacer la estimación del valor indemnizable los cambios de valor que realmente hayan tenido los objetos asegurados.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 22.
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