Concurrencia de seguros

 

La concurrencia de seguros sucede cuando un mismo objeto está protegido por varios seguros del mismo tipo. Esto daría a su propietario la posibilidad de recibir en caso de percance una compensación que superaría el valor real del objeto y, por lo tanto, existiría un lucro para el asegurado.

En el seguro de daños, cuando ocurre un siniestro cada aseguradora solo pagará la parte proporcional que le corresponda. Es decir, las indemnizaciones que desembolsarán las distintas pólizas sumadas no sobrepasarán el valor del objeto para que el asegurado no pueda enriquecerse indebidamente. 

La Ley Sobre el Contrato de Seguro también establece en su artículo 100 que, cuando se contrate con varias instituciones un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada una de las compañías de seguros, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. En caso de que el asegurado no diera el aviso, las Instituciones se liberarán de la obligación de pago en caso de siniestro.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 20.

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