Ir al contenido principal

Concurrencia de seguros

 

La concurrencia de seguros sucede cuando un mismo objeto está protegido por varios seguros del mismo tipo. Esto daría a su propietario la posibilidad de recibir en caso de percance una compensación que superaría el valor real del objeto y, por lo tanto, existiría un lucro para el asegurado.

En el seguro de daños, cuando ocurre un siniestro cada aseguradora solo pagará la parte proporcional que le corresponda. Es decir, las indemnizaciones que desembolsarán las distintas pólizas sumadas no sobrepasarán el valor del objeto para que el asegurado no pueda enriquecerse indebidamente. 

La Ley Sobre el Contrato de Seguro también establece en su artículo 100 que, cuando se contrate con varias instituciones un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada una de las compañías de seguros, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. En caso de que el asegurado no diera el aviso, las Instituciones se liberarán de la obligación de pago en caso de siniestro.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 20.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo crear un cliente tipo

  Al crear un cliente tipo necesitarás información sobre tus clientes ideales (customer personas). No se trata de adivinar; necesitas datos reales. Es probable que debas investigar para recopilar esta información. Estas son algunas maneras de investigar.

Seguros de Diversos Misceláneos. Términos y condiciones

  El Ramo de Diversos Misceláneos pertenece a la operación de Daños del sector asegurador respecto de riesgos cuyas características son especiales y por lo mismo no es posible incluirlos en los otros ramos de la operación mencionada.

Seguros de Diversos Misceláneos. Seguro contra Robo con violencia y asalto

  El Seguro contra Robo con Violencia y Asalto cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario conforme al tipo del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la condición del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes.