El riesgo como elemento material del contrato de seguro

 

El primer elemento que se debe destacar y que resulta fundamental en un contrato de seguro es el riesgo, el cual se define como la posibilidad de que ocurra un daño que modifique nuestro patrimonio y debe tener las siguientes características:

Incierto, es decir, no sabemos si va a ocurrir y si ocurre, que no se conozca la fecha en que va a tener lugar.

● Debe ser futuro y posible.

● Concreto

● Lícito.

● Fortuito; es decir, que sea casual o no esté previsto.

● Que sea desfavorable, es decir, que suponga una merma económica para el asegurado. 

La prima.

Es otro de los elementos importantes en un contrato de seguro. No es otra cosa que el importe que el tomador está obligado a pagar para obtener la cobertura del riesgo y que ha calculado la aseguradora para asumir la cobertura de dicho riesgo. 

Interés asegurado.

Es el interés que tiene el asegurado en que el siniestro no se produzca y si se produce, en emplear todos los recursos a su alcance para aminorar las consecuencias. 

Si no existiera este interés asegurado, el seguro podría ser objeto de un enriquecimiento injusto e infundado. 

a. Acepciones.

La palabra riesgo se utiliza con diversas acepciones: contingencia desfavorable a la que está expuesto alguien o alguna cosa, incertidumbre derivada del ejercicio de una actividad empresarial, peligro incierto. 

b. Valoración del Riesgo.

La valoración de los riesgos permite la identificación y el análisis de los riesgos que enfrenta la institución para la consecución de los objetivos, tanto de fuentes internas como externas relevantes. 

c. Alteración del Riesgo

En materia de seguros, cualquier modificación que se produzca en el riesgo cubierto con la póliza, ya sea agravando o minorando éste, ocasionado por causas ajenas a la voluntad del asegurado o concurriendo malicia, culpa o negligencia. 

En cualquier caso, se trata de una variación de las circunstancias inicialmente convenidas, lo que provocará una modificación del contrato y un reajuste de las primas, al alza o a la baja, según se trate de agravamiento o reducción del riesgo. En caso de no optar por el mantenimiento del contrato, ampliando o reduciendo la cobertura, podrá procederse a la resolución del contrato.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 8 – 9.

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